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Casi condenado por robar una silla del pub Puerto Bonito

Los hechos ocurrieron en Maipú y el fallo fue dictado por el Juzgado Correccional nº 2 de Dolores.

Si bien fue condenado por resistencia a la autoridad
fue absuelto de hurto, daño y lesiones


En un reciente fallo dictado por la Juez Correccional Dra. María Cristina Tramontini, en el marco de un juicio oral desarrollado en dicho Juzgado, se condenó a un joven afincado en Maipú por un hecho de resistencia a la autoridad, al tiempo que se lo absolvió de la acusación de hurto, daño y lesiones, que también se le imputaba.

Según lo indica la Juez en su fallo, el Fiscal consideró acreditado los siguientes ilícitos:

Hecho I: alrededor de las 23,45 hs. del 26 de diciembre de 2004, en las calles Julián Lynch y Sarmiento de Maipú, un sujeto adulto que se encontraba en compañía de otras tres personas –dos de las cuales aún no han resuelto su situación procesal, mientras que el restante se halla prófugo-, se apoderaron de una silla de caño con posaderas y respaldar de lona, propiedad del Pub de nombre “Puerto Bonito” y que se encontraba en la vereda de dicho lugar.

Hecho II: este mismo sujeto junto con otro de los mencionados anteriormente, dañó otra silla de plástico perteneciente al Pub antes mencionado.

Hecho III: que uno de estos sujetos, identificado como Cesar Ignacio Lucero, luego de perpetrado los ilícitos antes descriptos y cuando transitaba por la calle Vicente López de la misma localidad, en oportunidad en que el personal policial le dio la voz de alto, resistió la orden, y tomando por la espalda a un agente de la Comisaría local lo arrojó fuertemente contra el suelo causándole lesiones.

La policía local había recepcionado en esas circunstancias un llamado telefónico de una mujer, quien sin dar a conocer su nombre refería que en la citada confitería unos jóvenes habían sustraído una silla y dañado otra, dándose luego a la fuga.

Pero durante el juicio un Sub Teniente de policía, recordó que a unos 200 metros del local habían encontrado a cinco personas, una con una silla, por lo que el Oficial a cargo procedió a identificarlos. Que fue entonces cuando comenzó un intercambio de palabras y forcejeos, y que en esas circunstancias y porque Lucero parecía tener intenciones de irse, le dijo que se quedara tranquilo. Que unos minutos después vio caer a un efectivo al suelo y que a éste se le salió el hombro, por lo que dejó a Lucero y fue socorrer al compañero caído, a quien subieron en un móvil y trasladaron al Hospital. Aclaró que Lucero no participó del forcejeo en ningún momento, y que si bien esta persona opuso resistencia a que lo llevaran, sin pelear, finalmente fue subido al móvil y trasladado a la Comisaría.

Otro funcionario policial de igual jerarquía, reconoció que Lucero había tenido problemas con el personal por una silla de “Puerto Bonito”, y que cuando lo revisaron le encontraron una lonja de respaldo de silla, por lo que lo esposaron y trasladaron a la Seccional.

Una persona que estaba trabajando en el mencionado local, dijo haber visto que alguien pasaba corriendo con una silla, pero que como la calle estaba oscura no la había podido reconocer.
Un testigo, que esa noche estaba paseando con su esposa, dijo haber visto cuando alguien cruzaba la calle con una silla, y que al dar la vuelta y pasar nuevamente por el Pub, el dueño le preguntó si no había visto a alguien con la silla, contestándole que sí, pero que no lo había identificado porque la esquina donde lo cruzó estaba oscura.

El numerario que concurrió al local ante el llamado telefónico, dijo que en el lugar le dijeron que el “Alfredito” y el “Chino” Lucero se habían llevado una silla y habían roto otra, y que al comenzar la búsqueda de estos individuos los ubicaron cerca de allí, junto con otros dos. Que uno de éstos últimos tenía la silla, la que tiró, y que al bajar los numerarios y ponerlos contra la pared, las personas demoradas comenzaron a incitar una pelea. Que en esas circunstancias uno de estos sujetos se le colgó del cuello y lo tiró al suelo, sacándose el hombro al pegar con el codo, momento en que otro de los demorados le dio una patada en el pecho. Que mientras sus compañeros lo auxiliaban esas personas aprovecharon y dispararon. Que después sus compañeros le dijeron que había sido Lucero quien lo había tirado, pero que él eso no lo vio.

El Fiscal al momento de su alegato desistió de la acusación de los dos primeros Hechos, atento que los empleados del bar manifestaron que no habían visto quien era el sujeto que se llevaba la silla; mientras que otro testigo, si bien recordó haber visto a una persona con una silla al hombro, tampoco pudo establecer su identidad.

La Juez indicó en su resolución respecto del Hecho II (daño), que con la prueba reunida no podía ni mínimamente tenerlo por acreditado, por cuanto no se había incorporado al debate elemento alguno que refiriera que una silla había sufrido daño, y además, que los testigos sólo refirieron la sustracción de una, precisando sobre ésto último (hurto simple), que estaba plenamente acreditada su perpetración, y que no le cabían dudas de que un sujeto adulto se había apoderado de la silla que se hallaba en la vereda del Pub, pero también, que el procesado no era el autor del ilícito.

Con referencia al Hecho III (resistencia a la autoridad y lesiones leves), consideró la titular del Juzgado Correccional nº 2 que no podía tener certeza que la lesión provocada en el funcionario policial, pudiera tener nexo directo con el accionar de Lucero.

Al respecto indicó en el fallo, que si bien era cierto que el numerario cayó al piso, éste dijo que fue en medio de un gran forcejeo, y que al apoyar el codo fue cuando se le había salido el hombro, precisándose por ello, que la materialidad ilícita no se encontraba concretizada en la causa.

Con respecto al hecho de resistencia, a ser identificados y a quedarse quietos mientras los uniformados ayudaban a su compañero lesionado, precisó la Dra. Tramontini en su resolución, que todos los testigos fueron contestes en que las cuatro personas salieron corriendo, por lo que no tenía el
“mínimo grado de duda, que el causante se resistió a la orden lícita del personal policial”, puntualizando sobre ésto, que el tipo penal endilgado al procesado “no requiere intimidación o violencia contra el funcionario, basta a mi juicio con la omisión a cumplir la orden impartida, la que además de legitima fue extremadamente clara”, por lo cual consideró el sujeto sometido a proceso, “se había resistido a la orden lícita y legal que se le impartía”.


Finalmente la Dra. Tramontini resolvió condenar a César Ignacio Lucero, argentino, instruido, soltero, changarín, de 25 años de dad, natural de Mar del Plata y con domicilio en Maipú, a la pena de dos meses de prisión de ejecución condicional, atento su primariedad delictual y la inconveniencia de aplicar a este tipo de pena el efectivo cumplimiento, imponiéndole también y por el término de dos años una serie de reglas de conducta.

Asimismo de dictó veredicto absolutorio de los hechos calificados como hurto simple, daño y lesiones leves, por los cuales había sido también requerido a juicio.

Los hechos ocurrieron en Maipú y el fallo fue dictado por el Juzgado Correccional nº 2 de Dolores.

Si bien fue condenado por resistencia a la autoridad
fue absuelto de hurto, daño y lesiones


En un reciente fallo dictado por la Juez Correccional Dra. María Cristina Tramontini, en el marco de un juicio oral desarrollado en dicho Juzgado, se condenó a un joven afincado en Maipú por un hecho de resistencia a la autoridad, al tiempo que se lo absolvió de la acusación de hurto, daño y lesiones, que también se le imputaba.

Según lo indica la Juez en su fallo, el Fiscal consideró acreditado los siguientes ilícitos:

Hecho I: alrededor de las 23,45 hs. del 26 de diciembre de 2004, en las calles Julián Lynch y Sarmiento de Maipú, un sujeto adulto que se encontraba en compañía de otras tres personas –dos de las cuales aún no han resuelto su situación procesal, mientras que el restante se halla prófugo-, se apoderaron de una silla de caño con posaderas y respaldar de lona, propiedad del Pub de nombre “Puerto Bonito” y que se encontraba en la vereda de dicho lugar.

Hecho II: este mismo sujeto junto con otro de los mencionados anteriormente, dañó otra silla de plástico perteneciente al Pub antes mencionado.

Hecho III: que uno de estos sujetos, identificado como Cesar Ignacio Lucero, luego de perpetrado los ilícitos antes descriptos y cuando transitaba por la calle Vicente López de la misma localidad, en oportunidad en que el personal policial le dio la voz de alto, resistió la orden, y tomando por la espalda a un agente de la Comisaría local lo arrojó fuertemente contra el suelo causándole lesiones.

La policía local había recepcionado en esas circunstancias un llamado telefónico de una mujer, quien sin dar a conocer su nombre refería que en la citada confitería unos jóvenes habían sustraído una silla y dañado otra, dándose luego a la fuga.

Pero durante el juicio un Sub Teniente de policía, recordó que a unos 200 metros del local habían encontrado a cinco personas, una con una silla, por lo que el Oficial a cargo procedió a identificarlos. Que fue entonces cuando comenzó un intercambio de palabras y forcejeos, y que en esas circunstancias y porque Lucero parecía tener intenciones de irse, le dijo que se quedara tranquilo. Que unos minutos después vio caer a un efectivo al suelo y que a éste se le salió el hombro, por lo que dejó a Lucero y fue socorrer al compañero caído, a quien subieron en un móvil y trasladaron al Hospital. Aclaró que Lucero no participó del forcejeo en ningún momento, y que si bien esta persona opuso resistencia a que lo llevaran, sin pelear, finalmente fue subido al móvil y trasladado a la Comisaría.

Otro funcionario policial de igual jerarquía, reconoció que Lucero había tenido problemas con el personal por una silla de “Puerto Bonito”, y que cuando lo revisaron le encontraron una lonja de respaldo de silla, por lo que lo esposaron y trasladaron a la Seccional.

Una persona que estaba trabajando en el mencionado local, dijo haber visto que alguien pasaba corriendo con una silla, pero que como la calle estaba oscura no la había podido reconocer.
Un testigo, que esa noche estaba paseando con su esposa, dijo haber visto cuando alguien cruzaba la calle con una silla, y que al dar la vuelta y pasar nuevamente por el Pub, el dueño le preguntó si no había visto a alguien con la silla, contestándole que sí, pero que no lo había identificado porque la esquina donde lo cruzó estaba oscura.

El numerario que concurrió al local ante el llamado telefónico, dijo que en el lugar le dijeron que el “Alfredito” y el “Chino” Lucero se habían llevado una silla y habían roto otra, y que al comenzar la búsqueda de estos individuos los ubicaron cerca de allí, junto con otros dos. Que uno de éstos últimos tenía la silla, la que tiró, y que al bajar los numerarios y ponerlos contra la pared, las personas demoradas comenzaron a incitar una pelea. Que en esas circunstancias uno de estos sujetos se le colgó del cuello y lo tiró al suelo, sacándose el hombro al pegar con el codo, momento en que otro de los demorados le dio una patada en el pecho. Que mientras sus compañeros lo auxiliaban esas personas aprovecharon y dispararon. Que después sus compañeros le dijeron que había sido Lucero quien lo había tirado, pero que él eso no lo vio.

El Fiscal al momento de su alegato desistió de la acusación de los dos primeros Hechos, atento que los empleados del bar manifestaron que no habían visto quien era el sujeto que se llevaba la silla; mientras que otro testigo, si bien recordó haber visto a una persona con una silla al hombro, tampoco pudo establecer su identidad.

La Juez indicó en su resolución respecto del Hecho II (daño), que con la prueba reunida no podía ni mínimamente tenerlo por acreditado, por cuanto no se había incorporado al debate elemento alguno que refiriera que una silla había sufrido daño, y además, que los testigos sólo refirieron la sustracción de una, precisando sobre ésto último (hurto simple), que estaba plenamente acreditada su perpetración, y que no le cabían dudas de que un sujeto adulto se había apoderado de la silla que se hallaba en la vereda del Pub, pero también, que el procesado no era el autor del ilícito.

Con referencia al Hecho III (resistencia a la autoridad y lesiones leves), consideró la titular del Juzgado Correccional nº 2 que no podía tener certeza que la lesión provocada en el funcionario policial, pudiera tener nexo directo con el accionar de Lucero.

Al respecto indicó en el fallo, que si bien era cierto que el numerario cayó al piso, éste dijo que fue en medio de un gran forcejeo, y que al apoyar el codo fue cuando se le había salido el hombro, precisándose por ello, que la materialidad ilícita no se encontraba concretizada en la causa.

Con respecto al hecho de resistencia, a ser identificados y a quedarse quietos mientras los uniformados ayudaban a su compañero lesionado, precisó la Dra. Tramontini en su resolución, que todos los testigos fueron contestes en que las cuatro personas salieron corriendo, por lo que no tenía el
“mínimo grado de duda, que el causante se resistió a la orden lícita del personal policial”, puntualizando sobre ésto, que el tipo penal endilgado al procesado “no requiere intimidación o violencia contra el funcionario, basta a mi juicio con la omisión a cumplir la orden impartida, la que además de legitima fue extremadamente clara”, por lo cual consideró el sujeto sometido a proceso, “se había resistido a la orden lícita y legal que se le impartía”.


Finalmente la Dra. Tramontini resolvió condenar a César Ignacio Lucero, argentino, instruido, soltero, changarín, de 25 años de dad, natural de Mar del Plata y con domicilio en Maipú, a la pena de dos meses de prisión de ejecución condicional, atento su primariedad delictual y la inconveniencia de aplicar a este tipo de pena el efectivo cumplimiento, imponiéndole también y por el término de dos años una serie de reglas de conducta.

Asimismo de dictó veredicto absolutorio de los hechos calificados como hurto simple, daño y lesiones leves, por los cuales había sido también requerido a juicio.

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