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Por desobediencia a una orden judicial, condenan a joven enamorado en Maipu

Esta causa se instruyó como consecuencia de las denuncias por amenazas que efectuara la madre de la novia.

Por desobediencia a una orden judicial,
condenan a joven enamorado



La Juez titular del Juzgado Correccional nº 1 del Departamento Judicial de Dolores, condenó recientemente a un joven domiciliado en Maipú, quien desobedeciera una orden judicial de restricción de acercarse al domicilio de su ex novia o de la familia, tanto en esa localidad como en Mar del Plata.

La Dra. María Eva Merlo en su fallo, consideró acreditado los dos hechos de “desobediencia” por los que fuera juzgado el imputado, el primero de ellos ocurrido el 15 de marzo de este año, cuando M.A.A. fue avistado por un familiar de su ex novia a pocos metros de la casa de la madre de ésta, ya que precisamente se encontraba a bordo de una bicicleta en Laprida y Belgrano de esa localidad, a unos cincuenta metros de la vivienda indicada, lugar a partir del cuál la justicia había determinado que el joven tenía restricción de acercamiento en un radio de doscientos metros de la misma, resolución judicial que por otra parte le había sido recientemente notificada.

La progenitora de su ex novia, alertada por un familiar que había advertido la presencia del joven en ese lugar, dio aviso a la Comisaría local, cuyo personal se trasladó hasta allí -a poca distancia de la Seccional- y procedió a su aprehensión.

La reconstrucción del suceso la Juez la efectuó en base al Acta de procedimiento policial, donde se dejó constancia que al arribar al lugar indicado los uniformados constataron la presencia de cinco personas discutiendo y en estado de nerviosismo. Eran el joven novio, los progenitores de su ex novia, y dos personas más, manifestando una mujer que el joven M.A.A. se encontraba merodeando la zona pese a la restricción que había dispuesto la Juez de Garantías, en virtud de lo cuál y ante la constancia que obraba en la Comisaría de la resolución dictada por la Dra. Laura Elías en el marco de una investigación por “Amenazas”, procedieron a su aprehensión, siendo imputado de “desobediencia a una orden judicial”.

La madre de la ex novia dijo al prestar declaración en estas actuaciones, que su hija estaba en la Iglesia, habiendo advertido la persona que la estaba esperando que el ex novio andaba merodeando por la zona, por lo que avisada telefónicamente de lo que ocurría había dado aviso a la policía, precisando en su declaración, que cuando estos llegaron el joven no quería ser esposado, circunstancia que fue corroborada por otro de los presentes en ese momento, aunque este aclaró que “fue una aprehensión tranquila”.

El segundo hecho en juzgamiento según el fallo de la Dra. Merlo, ocurrió el 28 del mismo mes, cuando el joven procesado se hizo presente en un domicilio de la calle Falucho de Mar del Plata, lugar donde comenzó a tocar timbre en el departamento donde habitaba su ex novia.

Este hecho se reconstruyó en base al Acta de Procedimiento policial, la que da cuenta que personal de la Seccional Segunda de dicha ciudad se constituyó en el lugar respondiendo a un llamado realizado a Emergencias 911, donde se daba cuenta de la presencia allí del ex novio de la joven, pese a la orden de restricción de acercamiento que había dictado la Justicia Penal de Dolores. Al llegar los uniformados encontraron al joven hablando por el portero eléctrico, quien al observar la llegada de los policías intentó alejarse, siendo en esas circunstancias identificado y trasladado a la Seccional, donde luego de efectuarse las constataciones pertinentes con la intervención del fiscal de turno, se procedió a su aprehensión.

En el marco de esta causa por “desobediencia”, la madre de la joven (de 20 años) dijo que su hija había sido novia del procesado, y que luego de tres años de noviazgo había cortado la relación, pero que el joven insistía en continuar la misma, a tal punto que había amenazado con matarse y hacer lo mismo con su ex novia y todo el grupo familiar, y que ante ello se había instruido una causa pena, en cuyo marco la Juez de Garantías había dictado la medida de restricción.

La joven por su parte, al prestar declaración dijo que su ex había llegado hasta el edificio donde se alojaba por razones de estudio alrededor de las cinco de la mañana, y que su madre intentó hablar con él a través del portero eléctrico, pero que no contestaba, razón por la cual ella comenzó a hablarle mientras su progenitora daba aviso a la policía.

La Juez a la luz de estos elementos, entendió que la materialidad delictiva de los hechos descriptos estaba plenamente acreditada, ya que se había probado la existencia de una orden judicial impartida y notificada al imputado, por lo que consecuentemente éste conocía perfectamente el alcance de su conducta, siendo por ello plenamente responsable de los hechos endilgados, precisando además, que los argumentos vertidos por el procesado en cuanto a las razones del acercamiento, aparecían desmentidos por el resto de las probanzas reunidas en la causa.

Finalmente la Dra. María Eva Merlo, resolvió condenar al joven M.A.A., de 28 años, con domicilio en la ciudad de Maipú, a la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento -la que se le dio por compurgada con el tiempo de detención sufrido-, por ser penalmente responsable del delito de “desobediencia a la autoridad”.

Esta causa se instruyó como consecuencia de las denuncias por amenazas que efectuara la madre de la novia.

Por desobediencia a una orden judicial,
condenan a joven enamorado



La Juez titular del Juzgado Correccional nº 1 del Departamento Judicial de Dolores, condenó recientemente a un joven domiciliado en Maipú, quien desobedeciera una orden judicial de restricción de acercarse al domicilio de su ex novia o de la familia, tanto en esa localidad como en Mar del Plata.

La Dra. María Eva Merlo en su fallo, consideró acreditado los dos hechos de “desobediencia” por los que fuera juzgado el imputado, el primero de ellos ocurrido el 15 de marzo de este año, cuando M.A.A. fue avistado por un familiar de su ex novia a pocos metros de la casa de la madre de ésta, ya que precisamente se encontraba a bordo de una bicicleta en Laprida y Belgrano de esa localidad, a unos cincuenta metros de la vivienda indicada, lugar a partir del cuál la justicia había determinado que el joven tenía restricción de acercamiento en un radio de doscientos metros de la misma, resolución judicial que por otra parte le había sido recientemente notificada.

La progenitora de su ex novia, alertada por un familiar que había advertido la presencia del joven en ese lugar, dio aviso a la Comisaría local, cuyo personal se trasladó hasta allí -a poca distancia de la Seccional- y procedió a su aprehensión.

La reconstrucción del suceso la Juez la efectuó en base al Acta de procedimiento policial, donde se dejó constancia que al arribar al lugar indicado los uniformados constataron la presencia de cinco personas discutiendo y en estado de nerviosismo. Eran el joven novio, los progenitores de su ex novia, y dos personas más, manifestando una mujer que el joven M.A.A. se encontraba merodeando la zona pese a la restricción que había dispuesto la Juez de Garantías, en virtud de lo cuál y ante la constancia que obraba en la Comisaría de la resolución dictada por la Dra. Laura Elías en el marco de una investigación por “Amenazas”, procedieron a su aprehensión, siendo imputado de “desobediencia a una orden judicial”.

La madre de la ex novia dijo al prestar declaración en estas actuaciones, que su hija estaba en la Iglesia, habiendo advertido la persona que la estaba esperando que el ex novio andaba merodeando por la zona, por lo que avisada telefónicamente de lo que ocurría había dado aviso a la policía, precisando en su declaración, que cuando estos llegaron el joven no quería ser esposado, circunstancia que fue corroborada por otro de los presentes en ese momento, aunque este aclaró que “fue una aprehensión tranquila”.

El segundo hecho en juzgamiento según el fallo de la Dra. Merlo, ocurrió el 28 del mismo mes, cuando el joven procesado se hizo presente en un domicilio de la calle Falucho de Mar del Plata, lugar donde comenzó a tocar timbre en el departamento donde habitaba su ex novia.

Este hecho se reconstruyó en base al Acta de Procedimiento policial, la que da cuenta que personal de la Seccional Segunda de dicha ciudad se constituyó en el lugar respondiendo a un llamado realizado a Emergencias 911, donde se daba cuenta de la presencia allí del ex novio de la joven, pese a la orden de restricción de acercamiento que había dictado la Justicia Penal de Dolores. Al llegar los uniformados encontraron al joven hablando por el portero eléctrico, quien al observar la llegada de los policías intentó alejarse, siendo en esas circunstancias identificado y trasladado a la Seccional, donde luego de efectuarse las constataciones pertinentes con la intervención del fiscal de turno, se procedió a su aprehensión.

En el marco de esta causa por “desobediencia”, la madre de la joven (de 20 años) dijo que su hija había sido novia del procesado, y que luego de tres años de noviazgo había cortado la relación, pero que el joven insistía en continuar la misma, a tal punto que había amenazado con matarse y hacer lo mismo con su ex novia y todo el grupo familiar, y que ante ello se había instruido una causa pena, en cuyo marco la Juez de Garantías había dictado la medida de restricción.

La joven por su parte, al prestar declaración dijo que su ex había llegado hasta el edificio donde se alojaba por razones de estudio alrededor de las cinco de la mañana, y que su madre intentó hablar con él a través del portero eléctrico, pero que no contestaba, razón por la cual ella comenzó a hablarle mientras su progenitora daba aviso a la policía.

La Juez a la luz de estos elementos, entendió que la materialidad delictiva de los hechos descriptos estaba plenamente acreditada, ya que se había probado la existencia de una orden judicial impartida y notificada al imputado, por lo que consecuentemente éste conocía perfectamente el alcance de su conducta, siendo por ello plenamente responsable de los hechos endilgados, precisando además, que los argumentos vertidos por el procesado en cuanto a las razones del acercamiento, aparecían desmentidos por el resto de las probanzas reunidas en la causa.

Finalmente la Dra. María Eva Merlo, resolvió condenar al joven M.A.A., de 28 años, con domicilio en la ciudad de Maipú, a la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento -la que se le dio por compurgada con el tiempo de detención sufrido-, por ser penalmente responsable del delito de “desobediencia a la autoridad”.

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