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Maipu / Prision en suspenso para joven que trato de impedir un allanamiento

El hecho juzgado ocurrió en Maipú y el fallo lo dictó el Juzgado Correccional nº 3 de Dolores, considerando la Juez que el accionar del imputado había estado directamente dirigido a intentar que no se hiciera el procedimiento.

Prisión en suspenso para joven
que trató de impedir un allanamiento


Un joven vecino de la ciudad de Maipú fue condenado recientemente por el Juzgado Correccional nº 3 Departamental, al ser hallado penalmente responsable de haber impedido que un funcionario policial efectuara un allanamiento ordenado por la justicia.

La Dra. Analía Pepi, titular de dicho Juzgado, consideró que con la prueba incorporada al juicio se había acreditado, que aproximadamente a las 10 horas del 17 de julio de 2008 y en circunstancias en que personal policial cumplía con la orden de realizar allanamientos consecutivos, en dos de las tres viviendas ubicadas en una propiedad ubicada en la calle Centenario entre Belgrano y Madero de la mencionada ciudad, según lo ordenado por el Juzgado de Garantías n° 2 de Dolores con intervención de la Fiscalía nº 1 de nuestro departamento judicial, un sujeto adulto intentó impedir el desarrollo del procedimiento con actitudes hostiles, tanto verbales como físicas, ingresando luego en una de las casas pese a que se le había prohibido hacerlo en razón que aún no se había cumplimentado la diligencia, saliendo seguidamente de la misma sin permitir que el personal policial lo requisara, actitud que culminó finalmente con la aprehensión del individuo.

La Dra. Pepi refirió al respecto, su convicción de que el hecho ocurrió tal como ha sido narrado, fundamentado ello en la existencia de la orden judicial emanada del Juzgado de Garantías n° 2, en la que se individualizan las viviendas a allanar y los elementos a secuestrar, resolución cuya validez cuestionó la Defensora Oficial, al considerar que era indeterminada.

Pero la Juez indicó que no existía tal indeterminación, pues en los avatares de la investigación que se llevaban a cabo por un ilícito, podía existir prueba de que en el domicilio que se allanaba podían existir algunos elementos provenientes del mismo, sin por eso saber cómo llegaron hasta allí, ni quién los llevó, ni siquiera quién fue la persona que cometió el ilícito que dio origen a la investigación.

“Tener sólo la presunción de que en un domicilio pueden existir elementos producto de ilícitos, aunque no se conozcan las otras circunstancias, no puede ser un óbice para otorgar una orden de allanamiento, pues ello sería impedir el avance de la investigación”, dice el fallo, y que poco importaba al respecto la indeterminación aludida -que consideró no existía-, ya que el hecho considerado acreditado en esta causa, fue la de estorbar una actuación de un funcionario público, no importando que quién la realiza sea el destinatario directo.

Por su parte los seis funcionarios policiales que intervinieron en esa diligencia, fueron contestes en su declaración durante el juicio, en que los hechos se sucedieron de la manera relatada, es decir que el procesado ingresó a una de las viviendas que se allanarían, pese a la prohibición que le efectuó el personal policial que estaba perimetrando el predio para que nadie saliera; que luego este sujeto salió con intenciones de irse, no dejándose requisar.

Sobre ésto el fallo precisa, que
“resulta a todas luces lógico, que si alguien entra y sale de una vivienda a allanar se lo requise, aún sin orden, con las facultades propias del art. 294 del CPP, a efectos de no perjudicar la investigación o previniendo la desaparición de rastros”.
Además se indica, que todos los testigos concordaron en manifestar sobre el estado de nerviosismo que tenía el procesado, los que consideraron “que su accionar no fue dirigido a ellos en forma personal, sino directamente dirigido a intentar que no se hiciera la diligencia”, considerando la Juez por ello, que en “estas circunstancias, es indudable que el personal policial no necesita orden emanada del juez para proceder, sino que las razones de urgencia indican su procedimiento”, entendiendo que el cuestionamiento que realizara la Defensora sobre la ilegalidad de la aprehensión de su defendido, “pese a sus denodados esfuerzos, no puede prosperar”.


El testimonio de una empleada municipal que fue testigo del allanamiento en una de las viviendas fue en un todo conteste con los hechos narrados, pero su declaración fue cuestionada por la defensa del imputado, pese a lo cuál la Juez lo consideró como “contundente y creíble, y refuerza mi sincera convicción de cómo acaecieron los hechos...”.

En cuanto a la participación del imputado en los hechos narrados, la magistrada lo consideró acreditado en calidad de autor, en base a los testimonios receptados y a que los testigos en todas sus referencias “nombraron a ‘Alderete’ y miraban al imputado en su declaración, asintiendo que se referían al mismo”, mientras que los funcionarios policiales coincidieron que el imputado fue quien insultó y forcejeó con la policía”.

Finalmente la Dra. Pepi resolvió condenar a Nicolás Marcelo German Alderete, argentino de 20 años de edad, como autor penalmente responsable del delito de impedimento o estorbo a un funcionario público en el cumplimiento de sus funciones, a la pena de quince días de prisión en suspenso, atento los atenuantes valorados y la inexistencia de agravantes, y lo disvalioso de la pena de efectivo cumplimiento en el caso de delitos menores y de poca extensión del tiempo de pena.

El hecho juzgado ocurrió en Maipú y el fallo lo dictó el Juzgado Correccional nº 3 de Dolores, considerando la Juez que el accionar del imputado había estado directamente dirigido a intentar que no se hiciera el procedimiento.

Prisión en suspenso para joven
que trató de impedir un allanamiento


Un joven vecino de la ciudad de Maipú fue condenado recientemente por el Juzgado Correccional nº 3 Departamental, al ser hallado penalmente responsable de haber impedido que un funcionario policial efectuara un allanamiento ordenado por la justicia.

La Dra. Analía Pepi, titular de dicho Juzgado, consideró que con la prueba incorporada al juicio se había acreditado, que aproximadamente a las 10 horas del 17 de julio de 2008 y en circunstancias en que personal policial cumplía con la orden de realizar allanamientos consecutivos, en dos de las tres viviendas ubicadas en una propiedad ubicada en la calle Centenario entre Belgrano y Madero de la mencionada ciudad, según lo ordenado por el Juzgado de Garantías n° 2 de Dolores con intervención de la Fiscalía nº 1 de nuestro departamento judicial, un sujeto adulto intentó impedir el desarrollo del procedimiento con actitudes hostiles, tanto verbales como físicas, ingresando luego en una de las casas pese a que se le había prohibido hacerlo en razón que aún no se había cumplimentado la diligencia, saliendo seguidamente de la misma sin permitir que el personal policial lo requisara, actitud que culminó finalmente con la aprehensión del individuo.

La Dra. Pepi refirió al respecto, su convicción de que el hecho ocurrió tal como ha sido narrado, fundamentado ello en la existencia de la orden judicial emanada del Juzgado de Garantías n° 2, en la que se individualizan las viviendas a allanar y los elementos a secuestrar, resolución cuya validez cuestionó la Defensora Oficial, al considerar que era indeterminada.

Pero la Juez indicó que no existía tal indeterminación, pues en los avatares de la investigación que se llevaban a cabo por un ilícito, podía existir prueba de que en el domicilio que se allanaba podían existir algunos elementos provenientes del mismo, sin por eso saber cómo llegaron hasta allí, ni quién los llevó, ni siquiera quién fue la persona que cometió el ilícito que dio origen a la investigación.

“Tener sólo la presunción de que en un domicilio pueden existir elementos producto de ilícitos, aunque no se conozcan las otras circunstancias, no puede ser un óbice para otorgar una orden de allanamiento, pues ello sería impedir el avance de la investigación”, dice el fallo, y que poco importaba al respecto la indeterminación aludida -que consideró no existía-, ya que el hecho considerado acreditado en esta causa, fue la de estorbar una actuación de un funcionario público, no importando que quién la realiza sea el destinatario directo.

Por su parte los seis funcionarios policiales que intervinieron en esa diligencia, fueron contestes en su declaración durante el juicio, en que los hechos se sucedieron de la manera relatada, es decir que el procesado ingresó a una de las viviendas que se allanarían, pese a la prohibición que le efectuó el personal policial que estaba perimetrando el predio para que nadie saliera; que luego este sujeto salió con intenciones de irse, no dejándose requisar.

Sobre ésto el fallo precisa, que
“resulta a todas luces lógico, que si alguien entra y sale de una vivienda a allanar se lo requise, aún sin orden, con las facultades propias del art. 294 del CPP, a efectos de no perjudicar la investigación o previniendo la desaparición de rastros”.
Además se indica, que todos los testigos concordaron en manifestar sobre el estado de nerviosismo que tenía el procesado, los que consideraron “que su accionar no fue dirigido a ellos en forma personal, sino directamente dirigido a intentar que no se hiciera la diligencia”, considerando la Juez por ello, que en “estas circunstancias, es indudable que el personal policial no necesita orden emanada del juez para proceder, sino que las razones de urgencia indican su procedimiento”, entendiendo que el cuestionamiento que realizara la Defensora sobre la ilegalidad de la aprehensión de su defendido, “pese a sus denodados esfuerzos, no puede prosperar”.


El testimonio de una empleada municipal que fue testigo del allanamiento en una de las viviendas fue en un todo conteste con los hechos narrados, pero su declaración fue cuestionada por la defensa del imputado, pese a lo cuál la Juez lo consideró como “contundente y creíble, y refuerza mi sincera convicción de cómo acaecieron los hechos...”.

En cuanto a la participación del imputado en los hechos narrados, la magistrada lo consideró acreditado en calidad de autor, en base a los testimonios receptados y a que los testigos en todas sus referencias “nombraron a ‘Alderete’ y miraban al imputado en su declaración, asintiendo que se referían al mismo”, mientras que los funcionarios policiales coincidieron que el imputado fue quien insultó y forcejeó con la policía”.

Finalmente la Dra. Pepi resolvió condenar a Nicolás Marcelo German Alderete, argentino de 20 años de edad, como autor penalmente responsable del delito de impedimento o estorbo a un funcionario público en el cumplimiento de sus funciones, a la pena de quince días de prisión en suspenso, atento los atenuantes valorados y la inexistencia de agravantes, y lo disvalioso de la pena de efectivo cumplimiento en el caso de delitos menores y de poca extensión del tiempo de pena.

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