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El boliche Zhielo otra vez noticia, condenan a dos mujeres por agresion


Las penas son de ejecución condicional, y los hechos que merecieron la condena se registraron en un baño de un local bailable de Maipú.

Condenan a dos mujeres que agredieron
y lesionaron a dos jovencitas



Dos vecinas de Maipú (Pcia de Buenos Aires), fueron recientemente condenadas por el Juzgado Correccional nº 1 Departamental, en el marco de un juicio oral, al ser halladas penalmente responsables de dos hechos de “Lesiones leves” ocurridos en un baño de un boliche bailable de Maipú.

La Dra. María Eva Merlo consideró que con los elementos incorporados al juicio, había formado convicción de que entre las 5 y las 6 de la mañana del 22 de abril de 2007, en el sector del baño de mujeres del local bailable “Zhielo”, ubicado en Sarmiento entre Madero y Julián Lynch de Maipú, al menos dos mujeres adultas agredieron a dos jóvenes, pegándole una de ellas un golpe en el rostro a una chica de 19 años, lo que provocó su caída, propinándole seguidamente golpes en la cabeza y en distintas partes del cuerpo, que provocaron en la víctima lesiones de carácter leve.

Mientras tanto la otra mujer agredía a una menor, rasguñándole el rostro y tirándola al piso, donde comenzó a pegarle patadas, pegando a consecuencia de ello con la cabeza en un hierro de una escalera, quedando media inconsciente.

El suceso fue reconstruido a partir de la denuncia que formulara la madre de la primer agredida, quién dijo que su hija había ido al baño acompañada de su prima (la menor), y que una mujer luego de cerrar la puerta junto con una hermana, habían agredido a golpes a su hija. Que al salir ésta corriendo del baño presentaba la pollera rota, estaba morada y temblando, pudiendo observar al acercarse al lugar cuando un “patovica” sacaba a su sobrina ensangrentada. Que luego había sacado a su hija y a la sobrina del local, llamando con su teléfono celular a la policía, siendo trasladadas al Hospital Municipal. Puntualizó que su sobrina tenía la boca llena de sangre y su cara lastimada e hinchada. Que por dichos de su hija la agresora era Valeria Lora, agregando que la situación vivida no era la primera, recordando un incidente anterior donde esa misma persona había agredido a su hija y le había quebrado la mandíbula. Dijo también la denunciante, que luego de ello habían tenido custodia policial en su domicilio y que el Juzgado de Garantías había dictado una “prohibición de acercamiento” de la imputada a su casa, pero que pese a ello y a tener custodia, la procesada había arrojado piedras contra el techo y las ventanas de su casa, lo que a su vez fue corroborado por dos testigos que prestaron declaración en la causa.

Sobre el testimonio de esta denunciante precisó la Juez, que resultaba “un elemento apto a los fines de conformar convicción sincera, sobre la materialidad delictiva del hecho en juzgamiento”, considerando verosímiles los dichos de la mujer, la que había impresionado como sincera y portadora de una gran carga de sufrimiento, ante la situación y las consecuencias sufridas por su hija. Valoró también, que en su testimonio la mujer se había limitado a afirmar únicamente aquello que le constaba, lo que por otra parte estaba corroborado por otras constancias incorporadas al juicio.

La hija brindó en el juicio su relato sobre lo ocurrido, refiriendo como algo inexplicable “la actitud de permanente agresión de la imputada Lora hacia ella”. Puntualizó que mientras a ella le pegaba la referida Lora y una hermana de ésta, a su prima la golpeaba únicamente Graciela Olivera.
La menor por su parte, declaró acompañada de su progenitora, relatando lo ocurrido, quién la había golpeado y las consecuencias de dicha agresión, precisando que había sido atacada por las agresoras de su prima en momentos en que intentaba separarlas.

Sobre los testimonios de las víctimas precisó la Juez, que “contrariamente a lo sostenido por la Defensa, no he advertido contradicciones...” en los mismos, “más allá de los lógicos desajustes propios de una situación de tensión vivida...”.

La imputada Valeria Susana Lora, alegó un total desconocimiento de los hechos, pero para la Juez, sus dichos sólo fueron para colocarse en una mejor posición ante el hecho que se le endilgaba.

Con respecto a la procesada Graciela Noemí Olivera, imputada de las lesiones a la menor, dio su versión de los hechos, pero según la Juez ello no se condice con las constancias obrantes en el juicio, considerando que había quedado acreditada su responsabilidad en la agresión.

Finalmente la Dra. María Eva Merlo, resolvió condenar a Valeria Susana Lora, argentina, de 37 años de edad, nacida y domiciliada en Maipú pcia de Buenos Aires, a la pena de Tres meses de prisión de ejecución condicional (atento la falta de antecedentes, las características del delito y la inconveniencia de imponer pena de efectivo cumplimiento), por ser autora penalmente responsable del delito de Lesiones leves, imponiéndole también y por dos años, la prohibición de acercamiento a la víctima, bajo apercibimiento de revocarse la condicional de la pena si no cumpliera con ésta medida; y a Graciela Noemí Olivera, apodada “Vega”, argentina de 38 años, también nacida y domiciliada en esa localidad, a la pena de Un mes de prisión de ejecución condicional (atento la falta de antecedentes, las características del hecho, y la inconveniencia de pena de efectivo cumplimiento), al encontrarla también responsable del delito de Lesiones leves.


Las penas son de ejecución condicional, y los hechos que merecieron la condena se registraron en un baño de un local bailable de Maipú.

Condenan a dos mujeres que agredieron
y lesionaron a dos jovencitas



Dos vecinas de Maipú (Pcia de Buenos Aires), fueron recientemente condenadas por el Juzgado Correccional nº 1 Departamental, en el marco de un juicio oral, al ser halladas penalmente responsables de dos hechos de “Lesiones leves” ocurridos en un baño de un boliche bailable de Maipú.

La Dra. María Eva Merlo consideró que con los elementos incorporados al juicio, había formado convicción de que entre las 5 y las 6 de la mañana del 22 de abril de 2007, en el sector del baño de mujeres del local bailable “Zhielo”, ubicado en Sarmiento entre Madero y Julián Lynch de Maipú, al menos dos mujeres adultas agredieron a dos jóvenes, pegándole una de ellas un golpe en el rostro a una chica de 19 años, lo que provocó su caída, propinándole seguidamente golpes en la cabeza y en distintas partes del cuerpo, que provocaron en la víctima lesiones de carácter leve.

Mientras tanto la otra mujer agredía a una menor, rasguñándole el rostro y tirándola al piso, donde comenzó a pegarle patadas, pegando a consecuencia de ello con la cabeza en un hierro de una escalera, quedando media inconsciente.

El suceso fue reconstruido a partir de la denuncia que formulara la madre de la primer agredida, quién dijo que su hija había ido al baño acompañada de su prima (la menor), y que una mujer luego de cerrar la puerta junto con una hermana, habían agredido a golpes a su hija. Que al salir ésta corriendo del baño presentaba la pollera rota, estaba morada y temblando, pudiendo observar al acercarse al lugar cuando un “patovica” sacaba a su sobrina ensangrentada. Que luego había sacado a su hija y a la sobrina del local, llamando con su teléfono celular a la policía, siendo trasladadas al Hospital Municipal. Puntualizó que su sobrina tenía la boca llena de sangre y su cara lastimada e hinchada. Que por dichos de su hija la agresora era Valeria Lora, agregando que la situación vivida no era la primera, recordando un incidente anterior donde esa misma persona había agredido a su hija y le había quebrado la mandíbula. Dijo también la denunciante, que luego de ello habían tenido custodia policial en su domicilio y que el Juzgado de Garantías había dictado una “prohibición de acercamiento” de la imputada a su casa, pero que pese a ello y a tener custodia, la procesada había arrojado piedras contra el techo y las ventanas de su casa, lo que a su vez fue corroborado por dos testigos que prestaron declaración en la causa.

Sobre el testimonio de esta denunciante precisó la Juez, que resultaba “un elemento apto a los fines de conformar convicción sincera, sobre la materialidad delictiva del hecho en juzgamiento”, considerando verosímiles los dichos de la mujer, la que había impresionado como sincera y portadora de una gran carga de sufrimiento, ante la situación y las consecuencias sufridas por su hija. Valoró también, que en su testimonio la mujer se había limitado a afirmar únicamente aquello que le constaba, lo que por otra parte estaba corroborado por otras constancias incorporadas al juicio.

La hija brindó en el juicio su relato sobre lo ocurrido, refiriendo como algo inexplicable “la actitud de permanente agresión de la imputada Lora hacia ella”. Puntualizó que mientras a ella le pegaba la referida Lora y una hermana de ésta, a su prima la golpeaba únicamente Graciela Olivera.
La menor por su parte, declaró acompañada de su progenitora, relatando lo ocurrido, quién la había golpeado y las consecuencias de dicha agresión, precisando que había sido atacada por las agresoras de su prima en momentos en que intentaba separarlas.

Sobre los testimonios de las víctimas precisó la Juez, que “contrariamente a lo sostenido por la Defensa, no he advertido contradicciones...” en los mismos, “más allá de los lógicos desajustes propios de una situación de tensión vivida...”.

La imputada Valeria Susana Lora, alegó un total desconocimiento de los hechos, pero para la Juez, sus dichos sólo fueron para colocarse en una mejor posición ante el hecho que se le endilgaba.

Con respecto a la procesada Graciela Noemí Olivera, imputada de las lesiones a la menor, dio su versión de los hechos, pero según la Juez ello no se condice con las constancias obrantes en el juicio, considerando que había quedado acreditada su responsabilidad en la agresión.

Finalmente la Dra. María Eva Merlo, resolvió condenar a Valeria Susana Lora, argentina, de 37 años de edad, nacida y domiciliada en Maipú pcia de Buenos Aires, a la pena de Tres meses de prisión de ejecución condicional (atento la falta de antecedentes, las características del delito y la inconveniencia de imponer pena de efectivo cumplimiento), por ser autora penalmente responsable del delito de Lesiones leves, imponiéndole también y por dos años, la prohibición de acercamiento a la víctima, bajo apercibimiento de revocarse la condicional de la pena si no cumpliera con ésta medida; y a Graciela Noemí Olivera, apodada “Vega”, argentina de 38 años, también nacida y domiciliada en esa localidad, a la pena de Un mes de prisión de ejecución condicional (atento la falta de antecedentes, las características del hecho, y la inconveniencia de pena de efectivo cumplimiento), al encontrarla también responsable del delito de Lesiones leves.

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