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Maipu: Durisima Condena por el Homicidio de Mario Lago


En un fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, dictado en el último acuerdo, se rechazó la apelación planteada por Asesora de Menores y se confirmó la pena impuesta a un joven por su responsabilidad en un homicidio perpetrado en Maipú en junio de 2006.

La Juez Responsabilidad Penal Juvenil, Dra. Maria Alejandra Esquivel de Colombo, en su fallo había considerado legalmente acreditado que entre las 23,15 horas del 29 de junio y 0,55 del día siguiente, menor de edad (17 años), había ingresado acompañado por una joven mayor de edad, al negocio de Kiosco y telefonía celular ubicado en la calle Belgrano 760 de la localidad de Maipú, donde previo maniatar y amordazar al propietario, señor Mario Lago, utilizando un objeto duro tipo maza, y una varilla de madera lo golpeó en la cabeza con intenciones de darle muerte, causándole lesiones de distinta consideración que ocasionaron su deceso. Que ese menor de edad, conocía previamente a la víctima y mantenía trato con la misma, “habiendo cometido el homicidio descripto en forma preordenada y a fin de procurar su impunidad y asegurar el resultado del apoderamiento ilegítimo de una suma de dinero, de una tarjeta de crédito y de un teléfono celular.

Por ello la Juez condenó a este menor por el delito de Homicidio doblemente calificado por ensañamiento y para ocultar otro delito y procurar su impunidad, a la pena de quince años de prisión de cumplimiento efectivo.

Dicha sentencia fue recurrida entonces ante la Cámara Penal por la Asesora de Incapaces, solicitando la absolución de su asistido por haber cometido el hecho antes de cumplir 18 años de edad, precisando al propio tiempo, que al imponérsele el máximo de la pena prevista para el delito en grado de tentativa, la Juez se había apartado de los principios que rigen la materia, lo que resulta injusto y contrario a derecho. Finalmente y en forma subsidiaria, solicitaba la Asesora la reducción de la pena impuesta a su defendido, al mínimo de la escala prevista para el delito en grado de tentativa, que es de diez años de prisión.

Los Jueces de Cámara luego del análisis de la causa, consideraron acreditada la autoría responsable del joven procesado en el hecho descripto, como también en la calificación, y precisaron que la pena impuesta por el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, lo ha sido en un todo conforme con las pautas establecidas en la ley, y valoraron entre otras cosas, que el condenado -quien a la fecha tiene 21 años de edad-, perpetró un suceso gravísimo, como es quitarle la vida a otra persona, cercenando el bien jurídico más preciado y protegido por el ordenamiento jurídico.

También, que el joven ha protagonizado un episodio violento en el instituto donde estuvo alojado, y que de los numerosos informes disciplinarios, se deduce que durante todo el tiempo en que estuvo sometido a tratamiento tutelar, no se ha advertido en él, un posicionamiento crítico respecto de su obrar disvalioso y un esfuerzo para lograr cambios en aras de su superación personal.

Que la gravedad del hecho y la carencia de una adecuada reflexión en relación a sus conductas, así como la circunstancia de no haber superado en lo institucional las etapas conflictivas de su personalidad, con dificultades para aceptar límites y escasa tolerancia a la falta de inmediatez de su demanda, tornan necesario la aplicación de una sanción penal, como lo ha resuelto la Juez, resultando correcta la pena impuesta.

Por ello y finalmente los Dres. Fernando Sotelo y Susana Miriam Yaltone, resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la pena impuesta a este joven de Quince años de prisión de efectivo cumplimiento, por ser autor del delito de homicidio doblemente calificado por ensañamiento y para ocultar otro delito y procurar su impunidad.

Nota: no se consigna el nombre del condenado -pese a ser en la actualidad mayor de edad-, porque la ley prohíbe darlos a conocer cuando los hechos han sido protagonizados siendo menor.


En un fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, dictado en el último acuerdo, se rechazó la apelación planteada por Asesora de Menores y se confirmó la pena impuesta a un joven por su responsabilidad en un homicidio perpetrado en Maipú en junio de 2006.

La Juez Responsabilidad Penal Juvenil, Dra. Maria Alejandra Esquivel de Colombo, en su fallo había considerado legalmente acreditado que entre las 23,15 horas del 29 de junio y 0,55 del día siguiente, menor de edad (17 años), había ingresado acompañado por una joven mayor de edad, al negocio de Kiosco y telefonía celular ubicado en la calle Belgrano 760 de la localidad de Maipú, donde previo maniatar y amordazar al propietario, señor Mario Lago, utilizando un objeto duro tipo maza, y una varilla de madera lo golpeó en la cabeza con intenciones de darle muerte, causándole lesiones de distinta consideración que ocasionaron su deceso. Que ese menor de edad, conocía previamente a la víctima y mantenía trato con la misma, “habiendo cometido el homicidio descripto en forma preordenada y a fin de procurar su impunidad y asegurar el resultado del apoderamiento ilegítimo de una suma de dinero, de una tarjeta de crédito y de un teléfono celular.

Por ello la Juez condenó a este menor por el delito de Homicidio doblemente calificado por ensañamiento y para ocultar otro delito y procurar su impunidad, a la pena de quince años de prisión de cumplimiento efectivo.

Dicha sentencia fue recurrida entonces ante la Cámara Penal por la Asesora de Incapaces, solicitando la absolución de su asistido por haber cometido el hecho antes de cumplir 18 años de edad, precisando al propio tiempo, que al imponérsele el máximo de la pena prevista para el delito en grado de tentativa, la Juez se había apartado de los principios que rigen la materia, lo que resulta injusto y contrario a derecho. Finalmente y en forma subsidiaria, solicitaba la Asesora la reducción de la pena impuesta a su defendido, al mínimo de la escala prevista para el delito en grado de tentativa, que es de diez años de prisión.

Los Jueces de Cámara luego del análisis de la causa, consideraron acreditada la autoría responsable del joven procesado en el hecho descripto, como también en la calificación, y precisaron que la pena impuesta por el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, lo ha sido en un todo conforme con las pautas establecidas en la ley, y valoraron entre otras cosas, que el condenado -quien a la fecha tiene 21 años de edad-, perpetró un suceso gravísimo, como es quitarle la vida a otra persona, cercenando el bien jurídico más preciado y protegido por el ordenamiento jurídico.

También, que el joven ha protagonizado un episodio violento en el instituto donde estuvo alojado, y que de los numerosos informes disciplinarios, se deduce que durante todo el tiempo en que estuvo sometido a tratamiento tutelar, no se ha advertido en él, un posicionamiento crítico respecto de su obrar disvalioso y un esfuerzo para lograr cambios en aras de su superación personal.

Que la gravedad del hecho y la carencia de una adecuada reflexión en relación a sus conductas, así como la circunstancia de no haber superado en lo institucional las etapas conflictivas de su personalidad, con dificultades para aceptar límites y escasa tolerancia a la falta de inmediatez de su demanda, tornan necesario la aplicación de una sanción penal, como lo ha resuelto la Juez, resultando correcta la pena impuesta.

Por ello y finalmente los Dres. Fernando Sotelo y Susana Miriam Yaltone, resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la pena impuesta a este joven de Quince años de prisión de efectivo cumplimiento, por ser autor del delito de homicidio doblemente calificado por ensañamiento y para ocultar otro delito y procurar su impunidad.

Nota: no se consigna el nombre del condenado -pese a ser en la actualidad mayor de edad-, porque la ley prohíbe darlos a conocer cuando los hechos han sido protagonizados siendo menor.

2 comentarios:

eric dijo...

hijos de puta tendrian que matarlos. Pobre mario le hicieron de todo y lo maltrataron como nadie se imagina. Me alegro que ahora los condenen

Gloria dijo...

y el nombre de la joven mayor de edad que acompañaba al menor,por qué no se publica?qué condena recibió ?

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