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Maipú: Rocha Roba un Lanar y la Justicia lo Absuelve


En un fallo reciente, el Tribunal en lo Criminal n° 2 de Dolores, dictó veredicto absolutorio en favor de un individuo procesado como coautor de un robo de un lanar, perpetrado el mismo en nustra localidad de Maipú en el año 2002.

El fiscal de Juicio dijo durante el debate, que había quedado acreditado que en horas de la noche del 23 de marzo de 2002, un individuo -a quien acompañaban otros dos, uno ya condenado y el restante beneficiado con la suspensión del juicio a prueba, se apoderaron de un lanar que se hallaba en el establecimiento rural “San Luis”, propiedad de la firma “Tomás Elorriaga e Hijos”, ubicado a unos doce kilómetros de la planta urbana de Maipú. Que dichos sujeto habían dado muerte y luego faenado al animal, habiendo sido posteriormente interceptados por personal policial, oportunidad en se les incautó parte de dicha res.

El Fiscal basó su acusación, en las declaraciones de los funcionarios policiales que estaban encargados de recorrer la zona rural de nuestro partido, quienes habían indicado que esa noche habían estacionado el móvil sobre un camino de tierra que conduce al Aeroclub, habiendo observado en esas circunstancias que se acercaba un vehículo, por lo que decidieron interceptarlo para identificar a sus ocupantes. Agregaron que cuando se detuvo el rodado advirtieron que venían varias personas, ocho personas, por lo que pidieron apoyo a la Seccional. Que con la llegada de los refuerzos procedieron a identificar a los ocupantes del vehículo y a revisar las pertenencias que transportaban, encontrando un arma de fuego y un pedazo de cordero, precisando que llevaban al menos dos bicicletas y unos bolsos tipo mochilas, en uno de los cuales había un pedazo de cordero con cuero y lana, y que daba la impresión de que había sido recién trozado, mientras que en el restante bolso había un arma de fuego y una sevillana o cuchillo.
La persona que manejaba el vehículo, dijo que había ido a pescar junto a su hijo, un sobrino y dos pibes vecinos, y que cuando regresaban unos muchachos que llevaban bicicletas de tiro le hicieron señas para que los llevara, y que habiendo reconocido a uno de ellos paró y los hizo subir a la caja de su camioneta.

Relató además el operativo policial, y que ya en la Comisaría, pudo ver que cuando la policía vació el contenido de una mochila sacaban un pedazo de carne de cordero, que estaba sin cuerear.
El encargado del establecimiento donde había sido robado el cordero, declaró que una mañana se presentaron policías preguntando si faltaba algún animal, y que al contar los lanares que tenían para consumo había notado que faltaba uno, y al ser interrogado sobre su valor expresó: “entre noventa a cien pesos”.

Los Jueces al evaluar el hecho descripto, consideraron que el mismo debía ser analizado a la luz de la llamada “teoría de la insignificancia o bagatela”, principio que deriva y se relaciona con otros que surgen directamente de la Constitución Nacional.

Estos principios dice el fallo, “imponen límites al ejercicio del poder punitivo estatal, pues los comportamientos que afectan mínimamente bienes jurídicos, no son relevantes para el derecho penal y por ende no son merecedores de una sanción”.

Respecto al hecho en juzgamiento, el fallo indica que cuanto este es insignificante, de ninguna manera puede habilitar la realización de un proceso penal ni mucho menos la aplicación de una pena... que implica la privación de la libertad de una persona, precisándose, que en el caso el entonces encargado del campo restó importancia al hecho por el que había sido citado a declarar, manifestando que recién se había percatado de la desaparición de un lanar cuando llegó al establecimiento una comisión policial, siendo aún más terminante, cuando dijo lo que podía valer ese cordero.

Que ese mismo criterio ha sido receptado por el ordenamiento procesal provincial, que habilita al Ministerio Público Fiscal a disponer el archivo de las actuaciones, “cuando la afectación del bien jurídico fuera insignificante y siempre que la pena máxima del delito imputado no supere los seis años de prisión”, que era precisamente el delito por el que fue acusado había llegado a juicio oral.
Por las razones expuestas indicaron los Jueces, correspondía la desvinculación del imputado de la causa dictándose en consecuencia su libre absolución.

Por ello los Jueces por unanimidad, resolvieron dictar veredicto absolutorio en favor de Alejandro Martín Rocha, argentino, de 36 años de edad, soltero, sin ocupación, nacido en Mar del Plata y domiciliado en Maipú, en orden al delito de Hurto de ganado menor, por resultar atípica la conducta debido a la escasa insignificante afectación del bien jurídico protegido.


En un fallo reciente, el Tribunal en lo Criminal n° 2 de Dolores, dictó veredicto absolutorio en favor de un individuo procesado como coautor de un robo de un lanar, perpetrado el mismo en nustra localidad de Maipú en el año 2002.

El fiscal de Juicio dijo durante el debate, que había quedado acreditado que en horas de la noche del 23 de marzo de 2002, un individuo -a quien acompañaban otros dos, uno ya condenado y el restante beneficiado con la suspensión del juicio a prueba, se apoderaron de un lanar que se hallaba en el establecimiento rural “San Luis”, propiedad de la firma “Tomás Elorriaga e Hijos”, ubicado a unos doce kilómetros de la planta urbana de Maipú. Que dichos sujeto habían dado muerte y luego faenado al animal, habiendo sido posteriormente interceptados por personal policial, oportunidad en se les incautó parte de dicha res.

El Fiscal basó su acusación, en las declaraciones de los funcionarios policiales que estaban encargados de recorrer la zona rural de nuestro partido, quienes habían indicado que esa noche habían estacionado el móvil sobre un camino de tierra que conduce al Aeroclub, habiendo observado en esas circunstancias que se acercaba un vehículo, por lo que decidieron interceptarlo para identificar a sus ocupantes. Agregaron que cuando se detuvo el rodado advirtieron que venían varias personas, ocho personas, por lo que pidieron apoyo a la Seccional. Que con la llegada de los refuerzos procedieron a identificar a los ocupantes del vehículo y a revisar las pertenencias que transportaban, encontrando un arma de fuego y un pedazo de cordero, precisando que llevaban al menos dos bicicletas y unos bolsos tipo mochilas, en uno de los cuales había un pedazo de cordero con cuero y lana, y que daba la impresión de que había sido recién trozado, mientras que en el restante bolso había un arma de fuego y una sevillana o cuchillo.
La persona que manejaba el vehículo, dijo que había ido a pescar junto a su hijo, un sobrino y dos pibes vecinos, y que cuando regresaban unos muchachos que llevaban bicicletas de tiro le hicieron señas para que los llevara, y que habiendo reconocido a uno de ellos paró y los hizo subir a la caja de su camioneta.

Relató además el operativo policial, y que ya en la Comisaría, pudo ver que cuando la policía vació el contenido de una mochila sacaban un pedazo de carne de cordero, que estaba sin cuerear.
El encargado del establecimiento donde había sido robado el cordero, declaró que una mañana se presentaron policías preguntando si faltaba algún animal, y que al contar los lanares que tenían para consumo había notado que faltaba uno, y al ser interrogado sobre su valor expresó: “entre noventa a cien pesos”.

Los Jueces al evaluar el hecho descripto, consideraron que el mismo debía ser analizado a la luz de la llamada “teoría de la insignificancia o bagatela”, principio que deriva y se relaciona con otros que surgen directamente de la Constitución Nacional.

Estos principios dice el fallo, “imponen límites al ejercicio del poder punitivo estatal, pues los comportamientos que afectan mínimamente bienes jurídicos, no son relevantes para el derecho penal y por ende no son merecedores de una sanción”.

Respecto al hecho en juzgamiento, el fallo indica que cuanto este es insignificante, de ninguna manera puede habilitar la realización de un proceso penal ni mucho menos la aplicación de una pena... que implica la privación de la libertad de una persona, precisándose, que en el caso el entonces encargado del campo restó importancia al hecho por el que había sido citado a declarar, manifestando que recién se había percatado de la desaparición de un lanar cuando llegó al establecimiento una comisión policial, siendo aún más terminante, cuando dijo lo que podía valer ese cordero.

Que ese mismo criterio ha sido receptado por el ordenamiento procesal provincial, que habilita al Ministerio Público Fiscal a disponer el archivo de las actuaciones, “cuando la afectación del bien jurídico fuera insignificante y siempre que la pena máxima del delito imputado no supere los seis años de prisión”, que era precisamente el delito por el que fue acusado había llegado a juicio oral.
Por las razones expuestas indicaron los Jueces, correspondía la desvinculación del imputado de la causa dictándose en consecuencia su libre absolución.

Por ello los Jueces por unanimidad, resolvieron dictar veredicto absolutorio en favor de Alejandro Martín Rocha, argentino, de 36 años de edad, soltero, sin ocupación, nacido en Mar del Plata y domiciliado en Maipú, en orden al delito de Hurto de ganado menor, por resultar atípica la conducta debido a la escasa insignificante afectación del bien jurídico protegido.

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