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RECLAMOS SOBRE ERRORES EN EL PADRON ELECTORAL


Para realizar el reclamo, deberá dirigirse personalmente o por carta certificada a la Secretaría Electoral de la provincia donde se encuentre domiciliado. Encontrará el teléfono y la dirección en el siguiente link:

http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/juzgados/juzgados.asp

Si Ud. realiza el reclamo por carta certificada podrá hacerlo gratuitamente, y deberá remitir su documento cívico, que les será devuelto por idéntica vía, también libre de cargo, al último domicilio registrado en dicho documento, dentro de los cinco días de recibida por el Juzgado. La reclamación se extenderá en papel simple o en formularios provistos gratuitamente por las oficinas de correos y será firmada y signada con la impresión dígito-pulgar del reclamante.

No se podrá solicitar en esta instancia el alta o la baja de un ciudadano en el padrón. Durante los últimos 10 días solamente se podrán consultar los lugares de votación. Las listas provisionales y el padrón definitivo podrán ser consultados personalmente:

- En el Correo Argentino
- Casa Central (Sarmiento 151 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires ) y Sucursales-
- En la Cámara Nacional Electoral (25 de Mayo 245 – Buenos Aires)
- En la Secretaría Electoral de cada provincia.


ACCESO DIRECTO A PADRONES 2009 Dada la demanda , el acceso al servicios de consulta de padrones ofrecidos puede demorar un tiempo en desplegar su pagina. Sea paciente o intente nuevamente en otro horario.

¿Quiénes están obligados a votar?

Todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el mismo día del comicio.
Dichos ciudadanos están incluidos en el padrón electoral.

Están exceptuados del voto obligatorio las personas mayores de 70 años, los ciudadanos que se encuentren a mas de 500 Km del lugar donde deban emitir su sufragio, debiendo solicitar a esos efectos el comprobante correspondiente ante autoridad policial, y quienes se encuentren imposibilitados en razón de enfermedad, los que deberán justificar la misma con certificado medico oficial expedido por dependencias nacionales, provinciales y/o municipales.

Si el elector no se encuentra dentro de los supuestos enumerados en el punto anterior, o en caso de encontrarse en uno de ellos, no lo prueban suficientemente ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección, se le impondrá multa de cincuenta ($a 50) a quinientos ($a 500) pesos argentinos.

A su vez, el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. Una vez que la multa fuese impuesta, el infractor que no abone la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales

Electores Extranjeros

Aquellas personas que sean extranjeros o extranjeras y que residan en la Ciudad de Buenos Aires tienen la posibilidad de elegir las autoridades del gobierno local.
Para esto, los interesados deben inscribirse en el Registro de Electores Extranjeros que es administrado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
Para inscribirse en dicho registro deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Tener dieciocho (18) años de edad cumplidos
Tener la categoría de "residente permanente" en el país
Poseer Documento Nacional de Identidad de Extranjera/o
Llevar tres (3) años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires
Tener registrado su domicilio real en el DNI
No estar inhabilitado por el Código Electoral Nacional para emitir el sufragio.
La inscripción al Registro de Electores Extranjeros podrá tramitarse en las sedes de los Centros de Gestión y Participación Comunales , en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas , como así también en las sedes de las Colectividades que nuclean a extranjeras y extranjeros.
La solicitud podrá efectuarse hasta ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones, y una vez incorporados al Registro tienen el deber de votar en las elecciones locales.


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RECLAMOS SOBRE ERRORES EN EL PADRON ELECTORAL


Para realizar el reclamo, deberá dirigirse personalmente o por carta certificada a la Secretaría Electoral de la provincia donde se encuentre domiciliado. Encontrará el teléfono y la dirección en el siguiente link:

http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/juzgados/juzgados.asp

Si Ud. realiza el reclamo por carta certificada podrá hacerlo gratuitamente, y deberá remitir su documento cívico, que les será devuelto por idéntica vía, también libre de cargo, al último domicilio registrado en dicho documento, dentro de los cinco días de recibida por el Juzgado. La reclamación se extenderá en papel simple o en formularios provistos gratuitamente por las oficinas de correos y será firmada y signada con la impresión dígito-pulgar del reclamante.

No se podrá solicitar en esta instancia el alta o la baja de un ciudadano en el padrón. Durante los últimos 10 días solamente se podrán consultar los lugares de votación. Las listas provisionales y el padrón definitivo podrán ser consultados personalmente:

- En el Correo Argentino
- Casa Central (Sarmiento 151 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires ) y Sucursales-
- En la Cámara Nacional Electoral (25 de Mayo 245 – Buenos Aires)
- En la Secretaría Electoral de cada provincia.


ACCESO DIRECTO A PADRONES 2009 Dada la demanda , el acceso al servicios de consulta de padrones ofrecidos puede demorar un tiempo en desplegar su pagina. Sea paciente o intente nuevamente en otro horario.

¿Quiénes están obligados a votar?

Todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el mismo día del comicio.
Dichos ciudadanos están incluidos en el padrón electoral.

Están exceptuados del voto obligatorio las personas mayores de 70 años, los ciudadanos que se encuentren a mas de 500 Km del lugar donde deban emitir su sufragio, debiendo solicitar a esos efectos el comprobante correspondiente ante autoridad policial, y quienes se encuentren imposibilitados en razón de enfermedad, los que deberán justificar la misma con certificado medico oficial expedido por dependencias nacionales, provinciales y/o municipales.

Si el elector no se encuentra dentro de los supuestos enumerados en el punto anterior, o en caso de encontrarse en uno de ellos, no lo prueban suficientemente ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección, se le impondrá multa de cincuenta ($a 50) a quinientos ($a 500) pesos argentinos.

A su vez, el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. Una vez que la multa fuese impuesta, el infractor que no abone la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales

Electores Extranjeros

Aquellas personas que sean extranjeros o extranjeras y que residan en la Ciudad de Buenos Aires tienen la posibilidad de elegir las autoridades del gobierno local.
Para esto, los interesados deben inscribirse en el Registro de Electores Extranjeros que es administrado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
Para inscribirse en dicho registro deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Tener dieciocho (18) años de edad cumplidos
Tener la categoría de "residente permanente" en el país
Poseer Documento Nacional de Identidad de Extranjera/o
Llevar tres (3) años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires
Tener registrado su domicilio real en el DNI
No estar inhabilitado por el Código Electoral Nacional para emitir el sufragio.
La inscripción al Registro de Electores Extranjeros podrá tramitarse en las sedes de los Centros de Gestión y Participación Comunales , en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas , como así también en las sedes de las Colectividades que nuclean a extranjeras y extranjeros.
La solicitud podrá efectuarse hasta ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones, y una vez incorporados al Registro tienen el deber de votar en las elecciones locales.

1 comentarios:

titi dijo...

una vez mas una ayuda tremenda por parte de esta pagina segan asi los felisito

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