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Maipu: El "Chancho" Leguizamon a Juicio por Matar al "Malevo" Ferreira


El hecho ocurrió en octubre del año pasado en el interior de un bar de nuestra ciudad. El fallecido era un conocido malviviente. La Cámara Penal no consideró acreditado al momento, que el matador hubiera actuado bajo un trastorno mental transitorio.

La Cámara Penal Dolorense rechazó en el acuerdo del pasado martes el recurso interpuesto por la defensa de un vecino de Maipú, por lo que en consecuencia este irá a juicio oral imputado de homicidio.

El hecho, según las constancias obrantes en el expediente ocurrió alrededor de las 23 horas del 3 de octubre del año 2008, cuando en el interior del Bar denominado “El Palenque”, ubicado en la intersección de las calles Necochea y Laprida de Maipú, un hombre previo mantener un cambio de palabras con Ezequiel Esteban Ferreyra (alias Malevo, de 27 años de edad),
“con intenciones de darle muerte, le pegó una puñalada en el hipocondrio derecho del abdomen con una cuchilla.... produciéndole lesiones... que le provocan el deceso..”.
El matador fue detenido e identificado como Nicolás Angel Leguizamón, apodado “El Chancho”, de 22 años, jornalero, domiciliado en Maipú.

El Juez de Garantías, Dr. Gastón Giles, al resolver la requisitoria fiscal denegó el sobreseimiento requerido por el Defensor Oficial, y dispuso elevar la causa a la etapa de juicio oral, resolución que fue entonces apelada ante la Cámara Penal de Dolores.

El Defensor sostuvo en su apelación, que los elementos de convicción colectados en la investigación resultaban insuficientes para resolver la elevación de la causa a juicio, planteando que Leguizamón
“no tuvo capacidad o posibilidad genérica de comprender su conducta y dirigirla...”; considerando que los testimonios recibidos durante la instrucción de la causa acreditaban la existencia de un conflicto previo entre ambos, “siendo que la víctima acosaba a Leguizamón quien era considerado una persona tranquila, según los informes vecinales adjuntados a la investigación”.
Precisaba también el letrado, que la profesional que efectuó la pericia psicológica al imputado, indicó en su informe que
“sin intención de inculpar al Sr. Ferreyra es posible indiciar que el mismo era una persona que tenia antecedentes penales condenatorios..., y que conforme fue expuesto por su progenitora..., su hijo estaba estigmatizado por su pasado y le había impedido reinsertarse socialmente”, concluyendo el defensor, en que “su asistido había actuado bajo un trastorno mental transitorio”.
La Cámara al resolver la apelación, consideró que la autoría de Leguizamón en el hecho no había sido cuestionada por la defensa, sino que ésta planteaba la posibilidad de una causa de inimputabilidad, puntualizando los Jueces, que los elementos de cargo colectados en la causa resultaban suficientes para justificar la necesidad de producir el amplio debate del juicio.
Entendieron los magistrados, que en el caso no se daban los supuestos de que hubiera actuado bajo un trastorno mental transitorio, ya que no surge elemento alguno en la causa que de cuenta que Leguizamón hubiera actuado en un estado de inconsciencia, precisándose, que la alegada existencia de un conflicto previo entre las partes no justifica la conducta atribuida a Leguizamón, y respecto a que el mismo tiene un buen concepto de vecino y hombre trabajador,
“no es más que el correcto proceder de cualquier persona”, pese a lo cuál, “ello no quita que haya tenido la voluntad de causar la muerte a Ferreyra, sea por los motivos que fueran, puesto que la intención, existió, al menos con la prueba recabada hasta el momento”.
En cuanto a la alegada pericia psicológica al imputado, dice el fallo que el defensor ha omitido hacer hincapié en el último párrafo, cuando la licenciada refiere que
“las características de personalidad señaladas, derivadas de factores personales y sociales, no invalidan el hecho de que el imputado conozca el carácter disvalioso de los actos y pueda diferenciar lo “correcto, adecuado y procedente” de lo “incorrecto inadecuado e improcedente”..
Indica asimismo el fallo de la Cámara, que al momento no se le ha efectuado al imputado una evaluación por perito psiquiatra, para poder determinar si al momento del hecho Leguizamón pudo o no comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones, y que tampoco surgen elementos previos ni posteriores al acontecimiento luctuoso que lleven a considerar que el estado mental transitorio del mismo se haya encontrado alterado, circunstancia que con la prueba reunida hasta el momento no ha podido acreditarse.

Por ello los Jueces resolvieron finalmente, rechazar el recurso interpuesto y elevar a juicio oral la causa que se le sigue a Nicolás Angel Leguizamón, por el delito de Homicidio simple.



El hecho ocurrió en octubre del año pasado en el interior de un bar de nuestra ciudad. El fallecido era un conocido malviviente. La Cámara Penal no consideró acreditado al momento, que el matador hubiera actuado bajo un trastorno mental transitorio.

La Cámara Penal Dolorense rechazó en el acuerdo del pasado martes el recurso interpuesto por la defensa de un vecino de Maipú, por lo que en consecuencia este irá a juicio oral imputado de homicidio.

El hecho, según las constancias obrantes en el expediente ocurrió alrededor de las 23 horas del 3 de octubre del año 2008, cuando en el interior del Bar denominado “El Palenque”, ubicado en la intersección de las calles Necochea y Laprida de Maipú, un hombre previo mantener un cambio de palabras con Ezequiel Esteban Ferreyra (alias Malevo, de 27 años de edad),
“con intenciones de darle muerte, le pegó una puñalada en el hipocondrio derecho del abdomen con una cuchilla.... produciéndole lesiones... que le provocan el deceso..”.
El matador fue detenido e identificado como Nicolás Angel Leguizamón, apodado “El Chancho”, de 22 años, jornalero, domiciliado en Maipú.

El Juez de Garantías, Dr. Gastón Giles, al resolver la requisitoria fiscal denegó el sobreseimiento requerido por el Defensor Oficial, y dispuso elevar la causa a la etapa de juicio oral, resolución que fue entonces apelada ante la Cámara Penal de Dolores.

El Defensor sostuvo en su apelación, que los elementos de convicción colectados en la investigación resultaban insuficientes para resolver la elevación de la causa a juicio, planteando que Leguizamón
“no tuvo capacidad o posibilidad genérica de comprender su conducta y dirigirla...”; considerando que los testimonios recibidos durante la instrucción de la causa acreditaban la existencia de un conflicto previo entre ambos, “siendo que la víctima acosaba a Leguizamón quien era considerado una persona tranquila, según los informes vecinales adjuntados a la investigación”.
Precisaba también el letrado, que la profesional que efectuó la pericia psicológica al imputado, indicó en su informe que
“sin intención de inculpar al Sr. Ferreyra es posible indiciar que el mismo era una persona que tenia antecedentes penales condenatorios..., y que conforme fue expuesto por su progenitora..., su hijo estaba estigmatizado por su pasado y le había impedido reinsertarse socialmente”, concluyendo el defensor, en que “su asistido había actuado bajo un trastorno mental transitorio”.
La Cámara al resolver la apelación, consideró que la autoría de Leguizamón en el hecho no había sido cuestionada por la defensa, sino que ésta planteaba la posibilidad de una causa de inimputabilidad, puntualizando los Jueces, que los elementos de cargo colectados en la causa resultaban suficientes para justificar la necesidad de producir el amplio debate del juicio.
Entendieron los magistrados, que en el caso no se daban los supuestos de que hubiera actuado bajo un trastorno mental transitorio, ya que no surge elemento alguno en la causa que de cuenta que Leguizamón hubiera actuado en un estado de inconsciencia, precisándose, que la alegada existencia de un conflicto previo entre las partes no justifica la conducta atribuida a Leguizamón, y respecto a que el mismo tiene un buen concepto de vecino y hombre trabajador,
“no es más que el correcto proceder de cualquier persona”, pese a lo cuál, “ello no quita que haya tenido la voluntad de causar la muerte a Ferreyra, sea por los motivos que fueran, puesto que la intención, existió, al menos con la prueba recabada hasta el momento”.
En cuanto a la alegada pericia psicológica al imputado, dice el fallo que el defensor ha omitido hacer hincapié en el último párrafo, cuando la licenciada refiere que
“las características de personalidad señaladas, derivadas de factores personales y sociales, no invalidan el hecho de que el imputado conozca el carácter disvalioso de los actos y pueda diferenciar lo “correcto, adecuado y procedente” de lo “incorrecto inadecuado e improcedente”..
Indica asimismo el fallo de la Cámara, que al momento no se le ha efectuado al imputado una evaluación por perito psiquiatra, para poder determinar si al momento del hecho Leguizamón pudo o no comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones, y que tampoco surgen elementos previos ni posteriores al acontecimiento luctuoso que lleven a considerar que el estado mental transitorio del mismo se haya encontrado alterado, circunstancia que con la prueba reunida hasta el momento no ha podido acreditarse.

Por ello los Jueces resolvieron finalmente, rechazar el recurso interpuesto y elevar a juicio oral la causa que se le sigue a Nicolás Angel Leguizamón, por el delito de Homicidio simple.


3 comentarios:

Angel dijo...

Personaje nuevo: No es un comentario sobre la noticia de " El Chancho".
Es sobre un nuevo personaje que está dando vueltas en el pueblo, un muchacho que viste sombrero con un piloto, pantalones y calzado; lleva con el un perrito que lo acompaña en sus borracheras!
Quién es? de dónde salió? Vimos como empezó una pelea y como la policía lo dejaba ir libremente.
Anoche también tuvimos que cruzarlo de nuevo con el apodado Ratoncito Ruiz y susto que nos pegamos cuando borrachitos empezaron a querer seguirnos y gritando cosas.
No soy de espantarme ni nada parecido pero este personaje no me cierra.

Saludos! Y nos estamos viendo!

juancito dijo...

al fin justicia

ciudadano maipuense dijo...

le contesto a ANGEL ese personaje nuevo no esta tan nuevo es el ciudadano DARIO SAN MARTIN FLEITA el cual hoy gracia a DIOS esta preso, esperemos que se quede por mucho tiempo, aparte de la policia el municipo se deberia encargar de sacar a esta familia de maupu

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