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Buchones Maipuenses: Vendian Informacion para comenter robos


Las victimas:  Familia Garcilazo, Flia. Lamarque y Flia. Giorgis en el año 2006
Condenan a los complices maipuenses de los robos

En un fallo dictado el pasado lunes, el Tribunal en lo Criminal n° 2 Departamental condenó a dos vecinos de Maipú, Buenos Aires quienes actuaron como cómplices de dos sujetos que cometieron robos con pocos días de diferencia en esta localidad en el año 2006.

Los Jueces consideraron que con la prueba reunida en el juicio oral, se habían acreditado los siguientes ilícitos:

Hecho I:  aproximadamente a las 20,40 hs. del 20 de mayo de 2006, dos sujetos llegaron hasta un domicilio de Italia y Salta de la localidad de Maipú, lugar donde abordaron a Angel Garcilazo en el momento en que llegaba, y a quien uno de los delincuentes apoyándole un arma de fuego en el maxilar obligó a que ingresara en la  vivienda, donde lo hicieron tirar al piso, le ataron las manos en la espalda y le cubrieron la cabeza con una toalla. Minutos después al ingresar su esposa e hija, estas también fueron reducidas por los sujetos, quienes las ataron y colocaron junto a Garcilazo. Posteriormente comenzaron a exigirles la entrega de dinero, diciéndoles que sabían que habían obtenido un crédito bancario. Los asaltantes luego de una hora y veinte minutos de permanecer en la casa y revisar las habitaciones, se apoderaron de una suma de dinero y de tres teléfonos celulares, emprendieron la fuga, pero dejando olvidadas sobre la mesa de la cocina dos facturas y dos recibos de compra de una motocicleta, a nombre de una mujer domiciliada en Villa Gesell, a quienes las víctimas dijeron desconocer.

Según consigna el fallo, los autores del robo habían viajado desde otra localidad con la finalidad de cometer el ilícito, y “contaron con la colaboración necesaria de al menos un habitante de Maipú, quien les proveyó los datos necesarios para ubicar a la familia y les brindó apoyo desde el exterior”.

El señor Garcilazo en su declaración, puntualizó que uno de los sujetos había salido al exterior de la casa, y que desde allí había efectuado una llamada a través de un teléfono celular, en la que pudo escuchar que decía a alguien: “dicen que no tienen más dinero”, circunstancia que luego fue acreditada al corroborarse dos comunicaciones entre el teléfono de la concubina de uno de los coautores y el celular de la persona acusada de brindar la información.

Por su parte uno de los juzgados, Luis Enrique Burgueño, dijo haber tomado conocimiento que dos personas provenientes de Mar del Plata habían viajado a Maipú “para hacer un trabajito”, y haberlos visto en horas de la noche dirigirse en dirección a la casa de Garcilazo. 

Hecho II: una semana después, siendo aproximadamente las 4,30 horas los mismos sujetos que habían perpetrado el hecho anterior, ingresaron en la cuadra de la Panadería “Lamarque”, en calles Lavalle y Laprida de la misma localidad, donde uno de ellos esgrimiendo un arma de fuego y el otro una especie de daga, intimidaron a dos empleados, atándolos seguidamente de pies y manos, interrogándolos seguidamente acerca del modo en que podían acceder a la vivienda del propietario. Una vez conocido ese dato, obligaron a uno de ellos a que los acompañara hasta esa vivienda, donde sorprendieron al matrimonio Lamarque, a quienes maniataron y colocaron en el suelo. Los delincuentes redujeron también al resto de los empleados a medida que arribaban, a quienes junto con sus patrones e hijas encerraron finalmente en una dependencia de la panadería conocida como la “estufa”. Los sujetos exigieron al propietario la entrega de dinero, logrando que éste les facilitara las llaves de la caja fuerte, de donde sustrajeron alhajas y dinero, apoderándose también de dos armas de fuego y algunos teléfonos celulares, abandonando luego el lugar en una camioneta Chevrolet propiedad del señor Lamarque, la que dejaron abandonada en inmediaciones de la localidad de Batán.

También en este hecho –según puntualiza el fallo-, que los autores materiales contaron con el imprescindible aporte efectuado por el mismo sujeto que colaboró en el hecho anterior, quien les brindó información sobre la posible existencia de dinero en poder de las víctimas.

Que el hecho fue perpetrado -al igual que el anterior- por personas no residentes en Maipú, se acreditó con los dichos del coprocesado Burgueño, en cuánto afirmó haber tomado conocimiento que aquellos dos individuos -a quienes identificó como Bonomo y Ayala-, los que habían cometido el ilícito contra la familia Garcilazo, habían viajado nuevamente desde Mar del Plata para perpetrar el robo a los Lamarque. Además se valoró el lugar donde fue encontrada abandonada la camioneta luego del asalto.

Esa circunstancia, de que los ladrones no residieran en Maipú, puso de manifiesto que para poder cometer este hecho debieron contar necesariamente con la colaboración de un lugareño, que les indicara un comercio o vivienda donde poder obtener una importante suma de dinero, pero que también les proveyera datos indispensables, como por ejemplo conocer el horario de llegada del primer empleado, tras lo cuál quedaría abierto el portón para el de los restantes.

La relación previa y posterior al hecho entre los coautores y el partícipe, surgió también de las comunicaciones telefónicas entre la pareja del citado Bonomo y el procesado Burgueño.
También por una comunicación entre el celular de éste último, con un teléfono Samsung que fuera abandonado en un rodado cuando huían de perpetrar el tercer hecho.

La Fiscal de Juicio consideró que una mujer había intervenido en el Hecho II, desempeñando el rol de partícipe secundario, por ser la misma una persona de Maipú vinculada sentimentalmente con Bonomo, a lo que agregó que una testigo había dicho haber visto en la casa de esa procesada a los autores del los robos, Ayala y Bonomo, pero además, porque era suegra de uno de los partícipes, de Burgueño.

Pero los Jueces contrariamente a lo que sostenido por la acusación, consideraron que no existía prueba suficiente que permitiera inferir que la mujer hubiera brindado a los delincuentes autores de los robos, algún tipo de colaboración.

Hecho III: alrededor de las 21,45 has. del 22 de junio de ese mismo año, los mismos sujetos llegaron hasta un domicilio de la calle Colón de la misma localidad, donde uno de ellos tocó el timbre, y al ser atendido por la señora Rosa Giorgis, la encañonó con un arma de fuego y la obligó a ingresar a la casa, donde fue inmovilizada junto a su esposo, Carlos Marcos Plaza. Una vez logrado ello, ingresó el segundo portando un revólver calibre 38 cromado, exigiéndole a sus víctimas la entrega de treinta mil dólares, y al serles respondido que no poseían esa cantidad, reclamaron esa misma suma en pesos, diciéndoles que contaban con la información cierta de que  poseían ese dinero. Finalmente se apoderaron de una computadora, una filmadora, una cámara digital, prendas de vestir, alhajas y dinero, dándose a la fuga en el vehículo de las víctimas, un Volkswagen Gol.

Una vez que los damnificados se pudieron despojar de las ligaduras dieron aviso a la Comisaría, desde donde se dio  inicio a la búsqueda de los malvivientes, operativo que permitió al personal policial del Destacamento Vial Las Armas ubicar al rodado en una estación de servicio adyacente, huyendo los maleantes en el vehículo al percibir la llegada de un móvil policial, tomando por la ruta 74 con dirección a la localidad de Ayacucho, pero abandonando tras corta persecución el vehículo, hallándose en su interior algunas pertenencias de la familia Plaza, secuestrándose dos teléfonos celulares, uno el ya mencionado Samsung.

Al igual que los hechos anteriores, para los Jueces los sujetos contaron con el apoyo de otro individuo de Maipú, quién previamente les brindó información relacionada con la familia a la que debían asaltar, facilitándoles además una vivienda en Maipú, a la que se dirigieron antes cometer el robo y donde uno de los autores se cambió la vestimenta.

Esto último se acreditó con el testimonio de una testigo, quién refirió que momentos previos al hecho, Javier Bonomo y Sebastián Ayala habían estado en la casa de la madre de Pascual Ceferino Ortiz, circunstancia que por otra parte, fue reconocida por éste al prestar declaración.

Además se pudo acreditar intercambio de comunicaciones telefónicas entre Ortiz y los delincuentes, lo que acredita la relación preexistente y concomitante al la realización del hecho entre los autores materiales y el partícipe.

Hecho IV:  el varón señalado como partícipe en los hechos I y II, tenía en el interior de la vivienda que ocupaba, contigua al Restaurant “El Descanso”, en Centenario y Ruta 2 de Maipú, un rifle calibre 22 largo sin la debida autorización legal.En oportunidad de realizarse un allanamiento a esa vivienda, la policía secuestró dicho rifle, el que fue entregado por una mujer que se identificó como la esposa del detenido.

El imputado Burgueño en su declaración dio una versión distinta de su intervención en los hechos, pero los Jueces consideraron que sus exculpas resultaban a todas luces insostenibles y carentes de lógica.

Finalmente el Tribunal y por el voto unánime de sus miembros, resolvió dictar veredicto absolutorio en favor de Marcela Elisa Merlo, argentina, de 38 años de edad, por no haberse acreditado su intervención en el hecho que se le imputaba; y condenar a Luis Enrique Burgueño, argentino, de 29 años, soltero, changarín, a la pena de ocho años de prisión, por resultar “Partícipe primario en Robo agravado por el uso de arma...  en concurso ideal con Privación ilegal de la libertad agravada; Partícipe primario en Robo agravado por el uso de armas en concurso ideal con Privación ilegal de la libertad agravada y autor del delito de Tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal”; y a Pascual Ceferino Ortiz, argentino de 37 años, soltero, chapista, por resultar “Participe necesario en Robo agravado por el uso de armas de fuego en concurso ideal con Privación ilegal de la libertad agravada”, a la pena de siete años de prisión.


Las victimas:  Familia Garcilazo, Flia. Lamarque y Flia. Giorgis en el año 2006
Condenan a los complices maipuenses de los robos

En un fallo dictado el pasado lunes, el Tribunal en lo Criminal n° 2 Departamental condenó a dos vecinos de Maipú, Buenos Aires quienes actuaron como cómplices de dos sujetos que cometieron robos con pocos días de diferencia en esta localidad en el año 2006.

Los Jueces consideraron que con la prueba reunida en el juicio oral, se habían acreditado los siguientes ilícitos:

Hecho I:  aproximadamente a las 20,40 hs. del 20 de mayo de 2006, dos sujetos llegaron hasta un domicilio de Italia y Salta de la localidad de Maipú, lugar donde abordaron a Angel Garcilazo en el momento en que llegaba, y a quien uno de los delincuentes apoyándole un arma de fuego en el maxilar obligó a que ingresara en la  vivienda, donde lo hicieron tirar al piso, le ataron las manos en la espalda y le cubrieron la cabeza con una toalla. Minutos después al ingresar su esposa e hija, estas también fueron reducidas por los sujetos, quienes las ataron y colocaron junto a Garcilazo. Posteriormente comenzaron a exigirles la entrega de dinero, diciéndoles que sabían que habían obtenido un crédito bancario. Los asaltantes luego de una hora y veinte minutos de permanecer en la casa y revisar las habitaciones, se apoderaron de una suma de dinero y de tres teléfonos celulares, emprendieron la fuga, pero dejando olvidadas sobre la mesa de la cocina dos facturas y dos recibos de compra de una motocicleta, a nombre de una mujer domiciliada en Villa Gesell, a quienes las víctimas dijeron desconocer.

Según consigna el fallo, los autores del robo habían viajado desde otra localidad con la finalidad de cometer el ilícito, y “contaron con la colaboración necesaria de al menos un habitante de Maipú, quien les proveyó los datos necesarios para ubicar a la familia y les brindó apoyo desde el exterior”.

El señor Garcilazo en su declaración, puntualizó que uno de los sujetos había salido al exterior de la casa, y que desde allí había efectuado una llamada a través de un teléfono celular, en la que pudo escuchar que decía a alguien: “dicen que no tienen más dinero”, circunstancia que luego fue acreditada al corroborarse dos comunicaciones entre el teléfono de la concubina de uno de los coautores y el celular de la persona acusada de brindar la información.

Por su parte uno de los juzgados, Luis Enrique Burgueño, dijo haber tomado conocimiento que dos personas provenientes de Mar del Plata habían viajado a Maipú “para hacer un trabajito”, y haberlos visto en horas de la noche dirigirse en dirección a la casa de Garcilazo. 

Hecho II: una semana después, siendo aproximadamente las 4,30 horas los mismos sujetos que habían perpetrado el hecho anterior, ingresaron en la cuadra de la Panadería “Lamarque”, en calles Lavalle y Laprida de la misma localidad, donde uno de ellos esgrimiendo un arma de fuego y el otro una especie de daga, intimidaron a dos empleados, atándolos seguidamente de pies y manos, interrogándolos seguidamente acerca del modo en que podían acceder a la vivienda del propietario. Una vez conocido ese dato, obligaron a uno de ellos a que los acompañara hasta esa vivienda, donde sorprendieron al matrimonio Lamarque, a quienes maniataron y colocaron en el suelo. Los delincuentes redujeron también al resto de los empleados a medida que arribaban, a quienes junto con sus patrones e hijas encerraron finalmente en una dependencia de la panadería conocida como la “estufa”. Los sujetos exigieron al propietario la entrega de dinero, logrando que éste les facilitara las llaves de la caja fuerte, de donde sustrajeron alhajas y dinero, apoderándose también de dos armas de fuego y algunos teléfonos celulares, abandonando luego el lugar en una camioneta Chevrolet propiedad del señor Lamarque, la que dejaron abandonada en inmediaciones de la localidad de Batán.

También en este hecho –según puntualiza el fallo-, que los autores materiales contaron con el imprescindible aporte efectuado por el mismo sujeto que colaboró en el hecho anterior, quien les brindó información sobre la posible existencia de dinero en poder de las víctimas.

Que el hecho fue perpetrado -al igual que el anterior- por personas no residentes en Maipú, se acreditó con los dichos del coprocesado Burgueño, en cuánto afirmó haber tomado conocimiento que aquellos dos individuos -a quienes identificó como Bonomo y Ayala-, los que habían cometido el ilícito contra la familia Garcilazo, habían viajado nuevamente desde Mar del Plata para perpetrar el robo a los Lamarque. Además se valoró el lugar donde fue encontrada abandonada la camioneta luego del asalto.

Esa circunstancia, de que los ladrones no residieran en Maipú, puso de manifiesto que para poder cometer este hecho debieron contar necesariamente con la colaboración de un lugareño, que les indicara un comercio o vivienda donde poder obtener una importante suma de dinero, pero que también les proveyera datos indispensables, como por ejemplo conocer el horario de llegada del primer empleado, tras lo cuál quedaría abierto el portón para el de los restantes.

La relación previa y posterior al hecho entre los coautores y el partícipe, surgió también de las comunicaciones telefónicas entre la pareja del citado Bonomo y el procesado Burgueño.
También por una comunicación entre el celular de éste último, con un teléfono Samsung que fuera abandonado en un rodado cuando huían de perpetrar el tercer hecho.

La Fiscal de Juicio consideró que una mujer había intervenido en el Hecho II, desempeñando el rol de partícipe secundario, por ser la misma una persona de Maipú vinculada sentimentalmente con Bonomo, a lo que agregó que una testigo había dicho haber visto en la casa de esa procesada a los autores del los robos, Ayala y Bonomo, pero además, porque era suegra de uno de los partícipes, de Burgueño.

Pero los Jueces contrariamente a lo que sostenido por la acusación, consideraron que no existía prueba suficiente que permitiera inferir que la mujer hubiera brindado a los delincuentes autores de los robos, algún tipo de colaboración.

Hecho III: alrededor de las 21,45 has. del 22 de junio de ese mismo año, los mismos sujetos llegaron hasta un domicilio de la calle Colón de la misma localidad, donde uno de ellos tocó el timbre, y al ser atendido por la señora Rosa Giorgis, la encañonó con un arma de fuego y la obligó a ingresar a la casa, donde fue inmovilizada junto a su esposo, Carlos Marcos Plaza. Una vez logrado ello, ingresó el segundo portando un revólver calibre 38 cromado, exigiéndole a sus víctimas la entrega de treinta mil dólares, y al serles respondido que no poseían esa cantidad, reclamaron esa misma suma en pesos, diciéndoles que contaban con la información cierta de que  poseían ese dinero. Finalmente se apoderaron de una computadora, una filmadora, una cámara digital, prendas de vestir, alhajas y dinero, dándose a la fuga en el vehículo de las víctimas, un Volkswagen Gol.

Una vez que los damnificados se pudieron despojar de las ligaduras dieron aviso a la Comisaría, desde donde se dio  inicio a la búsqueda de los malvivientes, operativo que permitió al personal policial del Destacamento Vial Las Armas ubicar al rodado en una estación de servicio adyacente, huyendo los maleantes en el vehículo al percibir la llegada de un móvil policial, tomando por la ruta 74 con dirección a la localidad de Ayacucho, pero abandonando tras corta persecución el vehículo, hallándose en su interior algunas pertenencias de la familia Plaza, secuestrándose dos teléfonos celulares, uno el ya mencionado Samsung.

Al igual que los hechos anteriores, para los Jueces los sujetos contaron con el apoyo de otro individuo de Maipú, quién previamente les brindó información relacionada con la familia a la que debían asaltar, facilitándoles además una vivienda en Maipú, a la que se dirigieron antes cometer el robo y donde uno de los autores se cambió la vestimenta.

Esto último se acreditó con el testimonio de una testigo, quién refirió que momentos previos al hecho, Javier Bonomo y Sebastián Ayala habían estado en la casa de la madre de Pascual Ceferino Ortiz, circunstancia que por otra parte, fue reconocida por éste al prestar declaración.

Además se pudo acreditar intercambio de comunicaciones telefónicas entre Ortiz y los delincuentes, lo que acredita la relación preexistente y concomitante al la realización del hecho entre los autores materiales y el partícipe.

Hecho IV:  el varón señalado como partícipe en los hechos I y II, tenía en el interior de la vivienda que ocupaba, contigua al Restaurant “El Descanso”, en Centenario y Ruta 2 de Maipú, un rifle calibre 22 largo sin la debida autorización legal.En oportunidad de realizarse un allanamiento a esa vivienda, la policía secuestró dicho rifle, el que fue entregado por una mujer que se identificó como la esposa del detenido.

El imputado Burgueño en su declaración dio una versión distinta de su intervención en los hechos, pero los Jueces consideraron que sus exculpas resultaban a todas luces insostenibles y carentes de lógica.

Finalmente el Tribunal y por el voto unánime de sus miembros, resolvió dictar veredicto absolutorio en favor de Marcela Elisa Merlo, argentina, de 38 años de edad, por no haberse acreditado su intervención en el hecho que se le imputaba; y condenar a Luis Enrique Burgueño, argentino, de 29 años, soltero, changarín, a la pena de ocho años de prisión, por resultar “Partícipe primario en Robo agravado por el uso de arma...  en concurso ideal con Privación ilegal de la libertad agravada; Partícipe primario en Robo agravado por el uso de armas en concurso ideal con Privación ilegal de la libertad agravada y autor del delito de Tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal”; y a Pascual Ceferino Ortiz, argentino de 37 años, soltero, chapista, por resultar “Participe necesario en Robo agravado por el uso de armas de fuego en concurso ideal con Privación ilegal de la libertad agravada”, a la pena de siete años de prisión.

3 comentarios:

Anonymous dijo...

Hay que matarlos a todos. No puede ser que en nuestro misma ciudad haya gente que vende a sus propios compatriotas. Como diria "facho" Castaña: "Pareron para todos"

Jesica dijo...

Por favor, no puede ser que estas personas existan. Me acuerdo muy claro de esos acontecimientos y fueron muy bravos. Se sabe algo de lo que le paso a Tiberio?. Muy bueno el diario, saludos

SERGIO dijo...

AJA Y LOS ÑATOS QUE ROBARON ESTAN LIBRES O TIENE PRISON DOMICILIARIA O QUE ?

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