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Rechazan apelación a recusación de fiscal planteada

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Bozzano se encuentra involucrado en un caso de cohecho, ocurrido con la concesión de radares para el cobro de multas fotográficas. Desde el inicio de la causa en julio de 2001, ha logrado el ex jefe comunal con distintos recursos y amparado en los fueron que tuvo como legislador, eludir la declaración indagatoria que prevé el Código Penal Procesal.

En el acuerdo del pasado martes, la Cámara Penal de Dolores rechazó por inadmisible un recurso de apelación interpuesto por la defensa de ex Intendente de Maipú, Dr. Raúl Bozzano, en la causa que se le sigue por cohecho en dicha localidad.

Al respecto es necesario recordar, que el también ex diputado provincial se encuentra involucrado en un caso de cohecho (coima) ocurrido cuando era Jefe Comunal de la vecina localidad, hecho que la Justicia Departamental describiera, como que

“entre el 30 de octubre del año 2000 y el 26 de junio del año 2001, un sujeto
adulto..., Presidente de la Empresa Engebras Argentina S.A., entregó dádivas
consistentes en dinero, al Funcionario Público Raúl José Bozzano, en procura y
por la celebración del convenio entre la Municipalidad de Maipú..., y la
mencionada empresa. La dádiva consistió en depósitos bancarios de dinero en
efectivo desde la cuenta corriente... de la sucursal (Suipacha) del Banco de la
Provincia de Buenos Aires, perteneciente a la Empresa Engebras Argentina S.A., a
la cuenta corriente de Raúl José Bozzano... de la sucursal Maipú....”.

Esta causa se inició el 18 de julio del 2001, cuando concejales del bloque de la U.C.R. se presentaron a formular denuncia ante la fiscalía en turno sobre un presunto ilícito, teniendo como base y fundamento una nota emitida en el programa periodístico “Detrás de las Noticias” que se emitía por Canal 2, donde se mostraron fotocopias de algunos de los interdepósitos aludidos, y donde también una periodista realizaba una entrevista al Dr. Bozzano sobre los presuntos “retornos” recibidos en su cuenta corriente.

Hoy a casi ocho años de iniciada la causa, Bozzano ha logrado una y otra vez eludir el llamado a indagatoria que le han efectuado distintos fiscales, mediante apelaciones y planteos de nulidades, por lo que este nuevo rechazo a la apelación planteada para recusar al fiscal que actualmente interviene en la investigación, pareciera marcar el camino inexorable para que deba declarar en el marco del art. 308 del C.P.P., paso previo a que el Fiscal resuelva su situación en la causa.
Con referencia al rechazo del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Ramiro Gutiérrez, en representación de Bozzano, digamos que al haber recusado esa defensa al Fiscal que entiende actualmente en la causa, Dr. Roberto Miglio Salmo, el Juez de Garantías Dr. Gastón Giles convocó a las partes a una audiencia, en la cuál finalmente rechazó el planteo del defensor.

Ante ello el Dr. Gutiérrez recurrió ante la Cámara Penal Departamental, sosteniendo que la imposibilidad de interrogar al Fiscal en el marco de la recusación, por expresa decisión del Juez de Garantías en la mencionada audiencia, causaba agravio y lesión de garantías constitucionales, máxime cuando la imparcialidad es un requisito institucional respecto a la capacidad de un Magistrado para intervenir o decidir un proceso en trámite.

Sostuvo también, que lo que impidió al Fiscal apartarse del caso era una cuestión procesal y no anímica, precisando, que sólo se había resuelto rechazar la recusación en base a una situación actual, omitiéndose la cuestión esencial planteada, “como es la mengua de la libertad de ánimo recurrida y la adopción de actos procesales por un Fiscal comprometido en su espíritu”.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, en el acuerdo del pasado martes y al tratar la apelación del Dr. Gutiérrez, consideró que el recurso interpuesto debía declararse inadmisible, ya que el Código Procesal Penal de la Provincia en modo alguno contempla la apelación ante la situación descripta, al igual que la denegatoria de excusación solicitada por el Ministerio Público Fiscal.

El fallo de los Jueces de Cámara destacó,
“que es inexacto lo expresado por el apelante, dado que la medida denegada por
el señor juez... (de Garantías) es sólo de orden procesal, y tiende a evitar
futuras nulidades, pero de ningún modo puede decirse que tal decisión impida el
ejercicio de defensa ni afecte la imparcialidad del Ministerio Público”,
precisándose, que no se advertía que se tratara de “una resolución que ponga fin
al proceso o impida su continuación, como así tampoco se aprecia que cause al
apelante y su asistido gravamen irreparable para habilitar la vía intentada”.

Por ello, los Dres. Fernando Sotelo y Susana Miriam Yaltone consideraron que el recurso había sido mal concedido, y que en consecuencia debía declararse inadmisible.

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Bozzano se encuentra involucrado en un caso de cohecho, ocurrido con la concesión de radares para el cobro de multas fotográficas. Desde el inicio de la causa en julio de 2001, ha logrado el ex jefe comunal con distintos recursos y amparado en los fueron que tuvo como legislador, eludir la declaración indagatoria que prevé el Código Penal Procesal.

En el acuerdo del pasado martes, la Cámara Penal de Dolores rechazó por inadmisible un recurso de apelación interpuesto por la defensa de ex Intendente de Maipú, Dr. Raúl Bozzano, en la causa que se le sigue por cohecho en dicha localidad.

Al respecto es necesario recordar, que el también ex diputado provincial se encuentra involucrado en un caso de cohecho (coima) ocurrido cuando era Jefe Comunal de la vecina localidad, hecho que la Justicia Departamental describiera, como que

“entre el 30 de octubre del año 2000 y el 26 de junio del año 2001, un sujeto
adulto..., Presidente de la Empresa Engebras Argentina S.A., entregó dádivas
consistentes en dinero, al Funcionario Público Raúl José Bozzano, en procura y
por la celebración del convenio entre la Municipalidad de Maipú..., y la
mencionada empresa. La dádiva consistió en depósitos bancarios de dinero en
efectivo desde la cuenta corriente... de la sucursal (Suipacha) del Banco de la
Provincia de Buenos Aires, perteneciente a la Empresa Engebras Argentina S.A., a
la cuenta corriente de Raúl José Bozzano... de la sucursal Maipú....”.

Esta causa se inició el 18 de julio del 2001, cuando concejales del bloque de la U.C.R. se presentaron a formular denuncia ante la fiscalía en turno sobre un presunto ilícito, teniendo como base y fundamento una nota emitida en el programa periodístico “Detrás de las Noticias” que se emitía por Canal 2, donde se mostraron fotocopias de algunos de los interdepósitos aludidos, y donde también una periodista realizaba una entrevista al Dr. Bozzano sobre los presuntos “retornos” recibidos en su cuenta corriente.

Hoy a casi ocho años de iniciada la causa, Bozzano ha logrado una y otra vez eludir el llamado a indagatoria que le han efectuado distintos fiscales, mediante apelaciones y planteos de nulidades, por lo que este nuevo rechazo a la apelación planteada para recusar al fiscal que actualmente interviene en la investigación, pareciera marcar el camino inexorable para que deba declarar en el marco del art. 308 del C.P.P., paso previo a que el Fiscal resuelva su situación en la causa.
Con referencia al rechazo del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Ramiro Gutiérrez, en representación de Bozzano, digamos que al haber recusado esa defensa al Fiscal que entiende actualmente en la causa, Dr. Roberto Miglio Salmo, el Juez de Garantías Dr. Gastón Giles convocó a las partes a una audiencia, en la cuál finalmente rechazó el planteo del defensor.

Ante ello el Dr. Gutiérrez recurrió ante la Cámara Penal Departamental, sosteniendo que la imposibilidad de interrogar al Fiscal en el marco de la recusación, por expresa decisión del Juez de Garantías en la mencionada audiencia, causaba agravio y lesión de garantías constitucionales, máxime cuando la imparcialidad es un requisito institucional respecto a la capacidad de un Magistrado para intervenir o decidir un proceso en trámite.

Sostuvo también, que lo que impidió al Fiscal apartarse del caso era una cuestión procesal y no anímica, precisando, que sólo se había resuelto rechazar la recusación en base a una situación actual, omitiéndose la cuestión esencial planteada, “como es la mengua de la libertad de ánimo recurrida y la adopción de actos procesales por un Fiscal comprometido en su espíritu”.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, en el acuerdo del pasado martes y al tratar la apelación del Dr. Gutiérrez, consideró que el recurso interpuesto debía declararse inadmisible, ya que el Código Procesal Penal de la Provincia en modo alguno contempla la apelación ante la situación descripta, al igual que la denegatoria de excusación solicitada por el Ministerio Público Fiscal.

El fallo de los Jueces de Cámara destacó,
“que es inexacto lo expresado por el apelante, dado que la medida denegada por
el señor juez... (de Garantías) es sólo de orden procesal, y tiende a evitar
futuras nulidades, pero de ningún modo puede decirse que tal decisión impida el
ejercicio de defensa ni afecte la imparcialidad del Ministerio Público”,
precisándose, que no se advertía que se tratara de “una resolución que ponga fin
al proceso o impida su continuación, como así tampoco se aprecia que cause al
apelante y su asistido gravamen irreparable para habilitar la vía intentada”.

Por ello, los Dres. Fernando Sotelo y Susana Miriam Yaltone consideraron que el recurso había sido mal concedido, y que en consecuencia debía declararse inadmisible.

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