Escuchar LU30 Radio Maipu Online

LU 30 Radio Maipu Online. Hasta las 22hs. Escucha las noticias de maipu y sus alrededores. General Guido, Las Armas, Labarden, etc

Blog

General Guido: Condenan a Chofer de Micro por Grave Accidente



Ocurrió en la Autovía en la zona de Gral. Guido, y a raíz del accidente hubo dos pasajeros fallecidos, dos con lesiones graves y una con leves. La Juez consideró que una causa no dilucidada en el conductor - pudo ser adormecimiento- podía haber sido la causal del hecho.

La Dra. María Cristina Tramontini en un fallo reciente, condenó al chofer de un ómnibus de larga distancia, por su responsabilidad penal en el accidente ocurrido en la Autovía 2, Partido de General Guido, que costara la vida a dos pasajeros y heridas a otros.

La Juez indicó en el fallo, que alrededor de las 5,15 horas del 18 noviembre de 2005 a la altura del Km. 246.500 de la Autovía 2, una persona adulta que conducía hacia Mar del Plata un ómnibus Scania de la empresa “Ruta Mar’, embistió por alcance con su parte fronto lateral derecha la parte trasera izquierda de un semiremolque, que tirado por un camión Chevrolet, circulaba en el mismo sentido. Que como consecuencia de la colisión los pasajeros Clara Ama y Federico Antonio Fernández sufrieron lesiones graves, Cintia Trejo lesiones leves, falleciendo Marta Estela Ortiz y Angel Di Francesco como consecuencia de las heridas sufridas.

La reconstrucción histórica del suceso se realizó con distintos elementos, entre ellos testimonios de pasajeros y personal de los servicios de emergencia que concurrieron al lugar de la colisión.

El Jefe de Bomberos Voluntarios de Maipú, dijo que a la llegada al lugar del siniestro pudo observar que el micro estaba destrozado en uno de sus costados por el impacto, que había gente aprisionada, por lo que junto con su personal se abocaron al rescate de aquellas que estaban aprisionadas en sus asientos.

El Jefe del Destacamento Vial de Gral. Guido, recordó haber sido llamado porque un ómnibus había embestido el acoplado de un camión, y que al llegar al lugar del accidente había encontrado un desastre, ya que la parte lateral derecha del micro estaba literalmente a la altura de las ventanillas cortada desde la trompa hasta la baulera, y que había pasajeros en estado de shock, habiéndose trasladado a una mujer al Hospital de Maipú, la cual después falleció.

Distintos pasajeros dieron testimonio del accidente, y pese a que casi ninguno brindó precisiones de cómo ocurrió ya que la mayoría venía durmiendo, mientras una mujer daba gracias a que por la maniobra del chofer estaba viva, un hombre indicó que para él el chofer se había quedado dormido.

El acompañante, por su parte dijo que hacía bastante tiempo que trabajan juntos, que era un buen profesional, y que esa madrugada venía descansando cuando había escuchado la explosión, viendo seguidamente a su compañero con las piernas apretadas contra el torpedo y que el micro seguía andando, por lo que él lo frenó con la mano. Que muchos pasajeros decían que la habían sacado barato, ya que podrían haber volcado, y que “a su entender la maniobra fue óptima”.
El mecánico que efectuó una pericia sobre el micro y el camión, dijo que este último tenía las luces del lado del acompañante y rotas del lado del chofer, y que según las fotos tomadas en el lugar del hecho, las luces estaban encendidas.

El ómnibus llevaba el tacómetro y los discos extraídos al ser analizados por un perito, se determinó que al momento de la colisión circulaba a 100 Km. por hora.

Los peritos accidentológicos atribuyeron la causa del hecho al conductor del ómnibus, ya que la ruta estaba en buen estado, la cartelería era normal y la visibilidad buena, pero el rodado había excedido la máxima para ómnibus que es de 90 Km./h.

Por los daños constatados en el micro, el conductor se había sorprendido y al tratar de esquivar al camión, había intentado y no logrado una maniobra de sobrepaso.

La defensa del procesado había solicitado en su alegato su absolución, y la Juez precisó que ambas partes (también el Fiscal), se habían manifestado contestes en cuanto a la exteriorización material del hecho, no presentando discrepancias en cuanto a la mecánica del evento, por lo que el punto a considerar era a quién le cabía la responsabilidad del mismo, si al conductor del camión con acoplado por ser responsable de velar por el buen funcionamiento de las luces, o por el contrario si se trataba del factor humano, ya que el conductor del ómnibus marca Scania de la empresa Rutamar (o El Rosarino) no había efectuado la maniobra óptima para evitar la colisión, por una causa que se desconocía.

Al respecto la Dra. Tramontini indicó que los funcionarios policiales que llegaron de inmediato al lugar del hecho, no habían podido otorgar certeza en cuanto a si las luces del acoplado estaban encendidas, ya que la mayoría de ellos no habían prestado atención ante la primordial tarea de extraer a las víctimas que se hallaban en el interior del vehículo.

Señaló también que le había llamado la atención los dichos de la pasajera en cuanto a que la maniobra del chofer le había salvado la vida, puntualizando que el estado de shock no le habría permitido a la misma observar con claridad lo ocurrido, ya que su testimonio es el único que se contrapone con el resto de los elementos objetivos que tuvo a la vista, no quedando dudas que al momento del impacto, las luces del camión funcionaban en perfecto estado.
“No resiste el menor análisis el fundamento de la inexistencia de luces en el camión que esgrime la defensa, puesto que tengo por acreditado que el momento exacto del evento fue de noche, oscuro, resultando imposible transitar con las luces apagadas...”, puntualizó la Juez, agregando que “si se encuentra probado el funcionamiento de las luces del semiremolque, cae de bruces el argumento de la defensa”, por lo que debía “inexorablemente concluir y coincidir con el experto en accidentología vial, que el grado de influencia en la producción del suceso lo fue el factor humano del conductor del ómnibus, “probablemente basado en un error de valoración de distancias prudentes de conducción, acorde a la velocidad de marcha, que podría ser en una posible maniobra de sobrepaso, precauciones que deben incrementarse en rutas y especialmente en horario nocturno”. Si bien concuerdo... con el Fiscal, no tengo elementos certeros para aseverar que el chofer del micro se durmiera, lo cierto es que de pronto se encontró con el camión en su mismo carril y previo colisionar por alcance, efectuó la maniobra de esquive que no resultó suficiente para evitar el impacto”, precisó.

“El evento a mi juicio ha ocurrido, más que por la velocidad a la que circulaba el micro, por alguna circunstancia que en realidad desconocemos producida en el conductor, que pudo ser un adormecimiento, una falta de atención o una distracción, que le impidieron observar con la premura necesaria la presencia del camión con semiremolque que lo predecía”, concluyó la Dra. Tramontini su análisis de lo ocurrido.

Por ello resolvió condenar a Sergio Rubén Bailaque, argentino, de 34 años de edad, casado, con domicilio en Villa Maipú, Partido de San Martín, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio culposo agravado, Lesiones graves culposas, y Lesiones leves culposas en concurso ideal, a la pena de Dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir por él termino de cinco años.



Ocurrió en la Autovía en la zona de Gral. Guido, y a raíz del accidente hubo dos pasajeros fallecidos, dos con lesiones graves y una con leves. La Juez consideró que una causa no dilucidada en el conductor - pudo ser adormecimiento- podía haber sido la causal del hecho.

La Dra. María Cristina Tramontini en un fallo reciente, condenó al chofer de un ómnibus de larga distancia, por su responsabilidad penal en el accidente ocurrido en la Autovía 2, Partido de General Guido, que costara la vida a dos pasajeros y heridas a otros.

La Juez indicó en el fallo, que alrededor de las 5,15 horas del 18 noviembre de 2005 a la altura del Km. 246.500 de la Autovía 2, una persona adulta que conducía hacia Mar del Plata un ómnibus Scania de la empresa “Ruta Mar’, embistió por alcance con su parte fronto lateral derecha la parte trasera izquierda de un semiremolque, que tirado por un camión Chevrolet, circulaba en el mismo sentido. Que como consecuencia de la colisión los pasajeros Clara Ama y Federico Antonio Fernández sufrieron lesiones graves, Cintia Trejo lesiones leves, falleciendo Marta Estela Ortiz y Angel Di Francesco como consecuencia de las heridas sufridas.

La reconstrucción histórica del suceso se realizó con distintos elementos, entre ellos testimonios de pasajeros y personal de los servicios de emergencia que concurrieron al lugar de la colisión.

El Jefe de Bomberos Voluntarios de Maipú, dijo que a la llegada al lugar del siniestro pudo observar que el micro estaba destrozado en uno de sus costados por el impacto, que había gente aprisionada, por lo que junto con su personal se abocaron al rescate de aquellas que estaban aprisionadas en sus asientos.

El Jefe del Destacamento Vial de Gral. Guido, recordó haber sido llamado porque un ómnibus había embestido el acoplado de un camión, y que al llegar al lugar del accidente había encontrado un desastre, ya que la parte lateral derecha del micro estaba literalmente a la altura de las ventanillas cortada desde la trompa hasta la baulera, y que había pasajeros en estado de shock, habiéndose trasladado a una mujer al Hospital de Maipú, la cual después falleció.

Distintos pasajeros dieron testimonio del accidente, y pese a que casi ninguno brindó precisiones de cómo ocurrió ya que la mayoría venía durmiendo, mientras una mujer daba gracias a que por la maniobra del chofer estaba viva, un hombre indicó que para él el chofer se había quedado dormido.

El acompañante, por su parte dijo que hacía bastante tiempo que trabajan juntos, que era un buen profesional, y que esa madrugada venía descansando cuando había escuchado la explosión, viendo seguidamente a su compañero con las piernas apretadas contra el torpedo y que el micro seguía andando, por lo que él lo frenó con la mano. Que muchos pasajeros decían que la habían sacado barato, ya que podrían haber volcado, y que “a su entender la maniobra fue óptima”.
El mecánico que efectuó una pericia sobre el micro y el camión, dijo que este último tenía las luces del lado del acompañante y rotas del lado del chofer, y que según las fotos tomadas en el lugar del hecho, las luces estaban encendidas.

El ómnibus llevaba el tacómetro y los discos extraídos al ser analizados por un perito, se determinó que al momento de la colisión circulaba a 100 Km. por hora.

Los peritos accidentológicos atribuyeron la causa del hecho al conductor del ómnibus, ya que la ruta estaba en buen estado, la cartelería era normal y la visibilidad buena, pero el rodado había excedido la máxima para ómnibus que es de 90 Km./h.

Por los daños constatados en el micro, el conductor se había sorprendido y al tratar de esquivar al camión, había intentado y no logrado una maniobra de sobrepaso.

La defensa del procesado había solicitado en su alegato su absolución, y la Juez precisó que ambas partes (también el Fiscal), se habían manifestado contestes en cuanto a la exteriorización material del hecho, no presentando discrepancias en cuanto a la mecánica del evento, por lo que el punto a considerar era a quién le cabía la responsabilidad del mismo, si al conductor del camión con acoplado por ser responsable de velar por el buen funcionamiento de las luces, o por el contrario si se trataba del factor humano, ya que el conductor del ómnibus marca Scania de la empresa Rutamar (o El Rosarino) no había efectuado la maniobra óptima para evitar la colisión, por una causa que se desconocía.

Al respecto la Dra. Tramontini indicó que los funcionarios policiales que llegaron de inmediato al lugar del hecho, no habían podido otorgar certeza en cuanto a si las luces del acoplado estaban encendidas, ya que la mayoría de ellos no habían prestado atención ante la primordial tarea de extraer a las víctimas que se hallaban en el interior del vehículo.

Señaló también que le había llamado la atención los dichos de la pasajera en cuanto a que la maniobra del chofer le había salvado la vida, puntualizando que el estado de shock no le habría permitido a la misma observar con claridad lo ocurrido, ya que su testimonio es el único que se contrapone con el resto de los elementos objetivos que tuvo a la vista, no quedando dudas que al momento del impacto, las luces del camión funcionaban en perfecto estado.
“No resiste el menor análisis el fundamento de la inexistencia de luces en el camión que esgrime la defensa, puesto que tengo por acreditado que el momento exacto del evento fue de noche, oscuro, resultando imposible transitar con las luces apagadas...”, puntualizó la Juez, agregando que “si se encuentra probado el funcionamiento de las luces del semiremolque, cae de bruces el argumento de la defensa”, por lo que debía “inexorablemente concluir y coincidir con el experto en accidentología vial, que el grado de influencia en la producción del suceso lo fue el factor humano del conductor del ómnibus, “probablemente basado en un error de valoración de distancias prudentes de conducción, acorde a la velocidad de marcha, que podría ser en una posible maniobra de sobrepaso, precauciones que deben incrementarse en rutas y especialmente en horario nocturno”. Si bien concuerdo... con el Fiscal, no tengo elementos certeros para aseverar que el chofer del micro se durmiera, lo cierto es que de pronto se encontró con el camión en su mismo carril y previo colisionar por alcance, efectuó la maniobra de esquive que no resultó suficiente para evitar el impacto”, precisó.

“El evento a mi juicio ha ocurrido, más que por la velocidad a la que circulaba el micro, por alguna circunstancia que en realidad desconocemos producida en el conductor, que pudo ser un adormecimiento, una falta de atención o una distracción, que le impidieron observar con la premura necesaria la presencia del camión con semiremolque que lo predecía”, concluyó la Dra. Tramontini su análisis de lo ocurrido.

Por ello resolvió condenar a Sergio Rubén Bailaque, argentino, de 34 años de edad, casado, con domicilio en Villa Maipú, Partido de San Martín, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio culposo agravado, Lesiones graves culposas, y Lesiones leves culposas en concurso ideal, a la pena de Dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir por él termino de cinco años.

0 comentarios:

Publicar un comentario

sponsor