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Condenan a Maipuense por Resistencia a la Autoridad



Había discutido con su mujer, y al intervenir la policía ante el llamado de ésta, el individuo fuera de sí resistió al accionar de los uniformados



En un reciente fallo de la Dra. María Cristina Tramontini, titular del Juzgado Correccional nº 2 de Dolores, se condenó a un vecino y comerciante de Maipú por un hecho de resistencia a la autoridad.

Con los elementos incorporados al juicio oral, la magistrada evaluó que alrededor de la hora una del 6 de marzo de 2007, un masculino adulto agredió verbalmente al personal policial que había acudido a requerimiento de su concubina, manifestándoles que los iba a matar, al propio tiempo que ponía manos sobre la autoridad, al propinarle golpes de puño a un teniente, arrojándosele luego encima e impidiendo con ello el accionar de los efectivos policiales en un acto propio de sus funciones.

Uno de los policías que intervino ante el pedido de la mujer, refirió que se movilizaban en un móvil policial cuando fueron alertados por la misma, quien agitaba sus brazos llamaba la atención, pidiendo como auxilio. Que ella les dijo que su concubino estaba en estado de ebriedad, alterado, y que cuando estaba en ese estado era muy violento. Agregó el uniformado, que cuando se acercaron a la vivienda esa persona había comenzado a insultar a la mujer, a quien le había pegado dos golpes en el rostro, por lo tratando que se calmara lo habían llevado hacia afuera, pero que persistía en su actitud agresiva, insultando a la mujer y a ellos, arrojando golpes de puño contra su compañero, con el que cayó al piso y a quien le arrancó en el forcejeo la cartuchera del arma, cayendo esta al piso. Precisó que no había forma de contenerlo, ya que tiraba codazos y patadas, pero que al final habían logrado esposarlo y después trasladarlo a la Seccional.

El teniente que fue víctima del hecho, dijo que el sujeto le había pegado a la mujer, por lo que lo habían hecho salir al exterior, donde en vez de cesar en su accionar los había enfrentado, por lo que debieron reducirlo, lo que había ocurrido luego de un forcejeo que duro entre 10 y 15 minutos.

Otro de los uniformados, dijo que al llegar al lugar esa persona estaba ya reducida, apoyada contra a pared y con esposas colocadas. Que ese individuo estaba nervioso, sacado, agresivo, y que cuando se lo trasladó a la Comisaría, se golpeaba primero contra la pared y luego contra el piso, por lo que se había solicitado un enfermero al Hospital Municipal, a fin de que le aplicara un calmante inyectable. Que uno de los policías que habían intervenido en primer término, tenía la pistolera rota y la ropa afuera.

La concubina del procesado por su parte, dijo que había existido una discusión en su casa con su marido, quien estaba muy exaltado, que era una discusión fuerte por lo que había salido a la vereda, y que la policía había pasado cuando ella hablaba por teléfono, haciendo gestos con la mano, por lo que habían parado a preguntarle qué pasaba. Dijo la mujer que les había dicho que su marido se sentía mal, que estaba descompuesto, que no se quería acostar, gritaba y no entraba en razones, acercándose éste en ese momento hacia donde ella estaba en la vereda, diciéndoles que se vayan, y que fue entonces cuando se produjeron los empujones. Agregó que ella pretendía que le ayudaran a contenerlo, hablándole, y que un policía le había pegado una cachetada a su marido, mientras este gritaba que lo dejaran, viendo en ese momento que estaba tirado en el piso y que le habían puesto un pie sobre la espalda. Que creía que había sido peor el remedio que la enfermedad, que había pensado que cuando los policías pararon la iban a ayudar.
La Juez sobre este testimonio dijo, que si bien la mujer “ha minimizado al extremo los hechos relatados”, los que se contradicen ampliamente con la denuncia que formulada en su momento, la que a su vez se compadece plenamente con los testimonios de los testigos, a los que considera “sumamente creíbles”.

Luego de merituar estas y otras declaraciones, la Dra. Tramontini merituó que el Fiscal en sus lineamientos de acusación y en el alegato, había encuadrado el hecho como
“atentado a la autoridad calificado, por poner manos sobre la misma”, indicando al respecto que “el elemento subjetivo de poner mano sobre la autoridad que pretendía reducirlo, no se encuentra probado”. “No ha habido a mi juicio –precisa-, una verdadera intención de poner mano sobre la autoridad, si bien es cierto que intentó en todo momento evitar que el personal policial ejecutara los actos propios de su servicio, de manera agresiva, pero ninguno de los testimonios autorizan a sostener con el grado de certeza que este pronunciamiento requiere, que efectivamente se hubiere puesto mano sobre la autoridad con intención de hacerlo, en su alocado actuar tirando patadas y golpes de puño..”.
Finalmente la Juez resolvió condenar a este comerciante de 50 años, como autor penalmente responsable del delito de Atentado a la autoridad, a la pena de un mes de prisión de cumplimiento efectivo, ya que registra una condena anterior dictada por el Juzgado de Transición 2 de Mar del Plata.

Nota: dada las características del hecho, omitimos nombres y detalles que pudieran identificar a los involucrados.



Había discutido con su mujer, y al intervenir la policía ante el llamado de ésta, el individuo fuera de sí resistió al accionar de los uniformados



En un reciente fallo de la Dra. María Cristina Tramontini, titular del Juzgado Correccional nº 2 de Dolores, se condenó a un vecino y comerciante de Maipú por un hecho de resistencia a la autoridad.

Con los elementos incorporados al juicio oral, la magistrada evaluó que alrededor de la hora una del 6 de marzo de 2007, un masculino adulto agredió verbalmente al personal policial que había acudido a requerimiento de su concubina, manifestándoles que los iba a matar, al propio tiempo que ponía manos sobre la autoridad, al propinarle golpes de puño a un teniente, arrojándosele luego encima e impidiendo con ello el accionar de los efectivos policiales en un acto propio de sus funciones.

Uno de los policías que intervino ante el pedido de la mujer, refirió que se movilizaban en un móvil policial cuando fueron alertados por la misma, quien agitaba sus brazos llamaba la atención, pidiendo como auxilio. Que ella les dijo que su concubino estaba en estado de ebriedad, alterado, y que cuando estaba en ese estado era muy violento. Agregó el uniformado, que cuando se acercaron a la vivienda esa persona había comenzado a insultar a la mujer, a quien le había pegado dos golpes en el rostro, por lo tratando que se calmara lo habían llevado hacia afuera, pero que persistía en su actitud agresiva, insultando a la mujer y a ellos, arrojando golpes de puño contra su compañero, con el que cayó al piso y a quien le arrancó en el forcejeo la cartuchera del arma, cayendo esta al piso. Precisó que no había forma de contenerlo, ya que tiraba codazos y patadas, pero que al final habían logrado esposarlo y después trasladarlo a la Seccional.

El teniente que fue víctima del hecho, dijo que el sujeto le había pegado a la mujer, por lo que lo habían hecho salir al exterior, donde en vez de cesar en su accionar los había enfrentado, por lo que debieron reducirlo, lo que había ocurrido luego de un forcejeo que duro entre 10 y 15 minutos.

Otro de los uniformados, dijo que al llegar al lugar esa persona estaba ya reducida, apoyada contra a pared y con esposas colocadas. Que ese individuo estaba nervioso, sacado, agresivo, y que cuando se lo trasladó a la Comisaría, se golpeaba primero contra la pared y luego contra el piso, por lo que se había solicitado un enfermero al Hospital Municipal, a fin de que le aplicara un calmante inyectable. Que uno de los policías que habían intervenido en primer término, tenía la pistolera rota y la ropa afuera.

La concubina del procesado por su parte, dijo que había existido una discusión en su casa con su marido, quien estaba muy exaltado, que era una discusión fuerte por lo que había salido a la vereda, y que la policía había pasado cuando ella hablaba por teléfono, haciendo gestos con la mano, por lo que habían parado a preguntarle qué pasaba. Dijo la mujer que les había dicho que su marido se sentía mal, que estaba descompuesto, que no se quería acostar, gritaba y no entraba en razones, acercándose éste en ese momento hacia donde ella estaba en la vereda, diciéndoles que se vayan, y que fue entonces cuando se produjeron los empujones. Agregó que ella pretendía que le ayudaran a contenerlo, hablándole, y que un policía le había pegado una cachetada a su marido, mientras este gritaba que lo dejaran, viendo en ese momento que estaba tirado en el piso y que le habían puesto un pie sobre la espalda. Que creía que había sido peor el remedio que la enfermedad, que había pensado que cuando los policías pararon la iban a ayudar.
La Juez sobre este testimonio dijo, que si bien la mujer “ha minimizado al extremo los hechos relatados”, los que se contradicen ampliamente con la denuncia que formulada en su momento, la que a su vez se compadece plenamente con los testimonios de los testigos, a los que considera “sumamente creíbles”.

Luego de merituar estas y otras declaraciones, la Dra. Tramontini merituó que el Fiscal en sus lineamientos de acusación y en el alegato, había encuadrado el hecho como
“atentado a la autoridad calificado, por poner manos sobre la misma”, indicando al respecto que “el elemento subjetivo de poner mano sobre la autoridad que pretendía reducirlo, no se encuentra probado”. “No ha habido a mi juicio –precisa-, una verdadera intención de poner mano sobre la autoridad, si bien es cierto que intentó en todo momento evitar que el personal policial ejecutara los actos propios de su servicio, de manera agresiva, pero ninguno de los testimonios autorizan a sostener con el grado de certeza que este pronunciamiento requiere, que efectivamente se hubiere puesto mano sobre la autoridad con intención de hacerlo, en su alocado actuar tirando patadas y golpes de puño..”.
Finalmente la Juez resolvió condenar a este comerciante de 50 años, como autor penalmente responsable del delito de Atentado a la autoridad, a la pena de un mes de prisión de cumplimiento efectivo, ya que registra una condena anterior dictada por el Juzgado de Transición 2 de Mar del Plata.

Nota: dada las características del hecho, omitimos nombres y detalles que pudieran identificar a los involucrados.

2 comentarios:

eduardillo dijo...

La verdad q la noticia parece sacada de cualquier lado. Sin nombres no es creible y parece un cuento. Para algunos si, para otros no los nombres? Es preferible no publicar nada. -10 puntos por la nota

Altajoda Maipu dijo...

Deben entender que en ciertas situaciones se puede y en otras no se puede (o no se debe) publicar nombres. Si descreen de la noticia, los invitamos a preguntar en el juzgado Nº2 de Dolores. Saludos y gracias por sus comentarios.

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