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Maipu y General Guido Amparados por la Tarifa de Gas


A través de una comunicación remitida a este Diario, el Juez Federal subrogante de Dolores, Dr. Guillermo Federico Rimondi, hizo saber que el marco del expediente 10271 de la Secretaría CM y Comercial, caratulado; "Asociación Civil Todos Por Guido C/ Estado Nacional Y Otros S/ Amparo", se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre del corriente, en la misma se ha dispuesto: 1) Hacer lugar a la acción de amparo colectivo interpuesta por la Asociación Civil “Todos por Guido” y declarar la inconstitucionalidad del Decreto PEN 2067/08, Resoluciones Nros. 1451/08 y 1493/08 ambas del Ministerio de Planificación Federal y Resoluciones 563/08.1/615/2009 del ENARCAS y toda otra normativa mediante la cual se creara y/o reglamentara el cargo adicional destinado a la capitalización del Fondo Fiduciario, conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, con costas. II) Ordenar a las demandadas vencidas a que cesen de incluir el cargo tarifario y el IVA instituido mediante Decreto PEN 2067/08 en la facturación mensual de todos aquellos usuarios o consumidores del servicio de gas natural por red de los partidos de General Guido, Castelli, Maipú, Pila, Tordillo y Genera! Lavalle, procediéndose a la devolución de las sumas que hubieren sido percibidas en tal concepto en anteriores facturaciones en e! término treinta (30) días de quedar firme este pronunciamiento. III) En virtud de los alcances que se le ha reconocido al presente, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en los mismos medios masivos de comunicación ya utilizados en autos para su debida difusión”. Fdo. Guillermo Federico Rimondi. Juez Federal Subrogante.


A través de una comunicación remitida a este Diario, el Juez Federal subrogante de Dolores, Dr. Guillermo Federico Rimondi, hizo saber que el marco del expediente 10271 de la Secretaría CM y Comercial, caratulado; "Asociación Civil Todos Por Guido C/ Estado Nacional Y Otros S/ Amparo", se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre del corriente, en la misma se ha dispuesto: 1) Hacer lugar a la acción de amparo colectivo interpuesta por la Asociación Civil “Todos por Guido” y declarar la inconstitucionalidad del Decreto PEN 2067/08, Resoluciones Nros. 1451/08 y 1493/08 ambas del Ministerio de Planificación Federal y Resoluciones 563/08.1/615/2009 del ENARCAS y toda otra normativa mediante la cual se creara y/o reglamentara el cargo adicional destinado a la capitalización del Fondo Fiduciario, conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, con costas. II) Ordenar a las demandadas vencidas a que cesen de incluir el cargo tarifario y el IVA instituido mediante Decreto PEN 2067/08 en la facturación mensual de todos aquellos usuarios o consumidores del servicio de gas natural por red de los partidos de General Guido, Castelli, Maipú, Pila, Tordillo y Genera! Lavalle, procediéndose a la devolución de las sumas que hubieren sido percibidas en tal concepto en anteriores facturaciones en e! término treinta (30) días de quedar firme este pronunciamiento. III) En virtud de los alcances que se le ha reconocido al presente, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en los mismos medios masivos de comunicación ya utilizados en autos para su debida difusión”. Fdo. Guillermo Federico Rimondi. Juez Federal Subrogante.

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