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General Guido: Absolvieron a una Mujer que Segun su Ex no Cumplia el Regimen de visitas



Los hechos ocurrieron en Gral. Guido, y el fallo indica que los impedimentos surgían particularmente de la abuela de la menor y una tía, como lo reconoció el propio denunciante.

La Juez Correccional Dra. María Eva Merlo, dictó recientemente veredicto absolutorio en favor de una mujer que fue sometida a juicio imputada de no haber cumplimentado el régimen de visitas de su hija con el padre, y que había sido dispuesto por el Juzgado de Paz de Gral. Guido.

Según los elementos incorporados al juicio oral, en horas de la tarde del 17 de octubre de 2006, una persona llegó hasta un domicilio de la vecina localidad de General Guido acompañado de una asistente social, con el fin de retirar a su hija menor según lo acordado con la progenitora de la misma en el régimen de vistas dispuesto por el Juzgado de Paz local.

Fue en esas circunstancias, que la abuela de la menor comenzó a proferirle tanto al padre de la niña como a la asistente social, insultos y gritos, por lo que debieron retirarse del lugar, viéndose impedido de esa forma el contacto autorizado judicialmente.

El padre afectado hizo posteriormente la denuncia por el delito de “impedimento de contacto de hijos menores con padres no convivientes”, responsabilizando de ello a la madre de la niña, su abuela y tíos, denunciando también a la primera por desobediencia a una orden judicial.

El denunciante indicaba, que pese a la orden del Juzgado de Paz y el compromiso de la madre de la niña de cumplimentar el régimen de visitas acordado, el mismo nunca había podido cumplimentarse ante los reiterados impedimentos u obstrucciones que la familia realizaba, aportando como antecedentes denuncias anteriores.

La asistente social por su parte, corroboró al declarar lo ocurrido ese día y como en forma reiterada la abuela de la niña los había gritado e insultado, mostrándose fuera de sí y haciéndola temer que pudiera agredirla.

Entre otros antecedentes también agregados al juicio, figura la resolución del Juzgado de Paz de Guido, donde intima a la madre de la niña a “dar estricto cumplimiento al régimen de visitas acordado y establecido por sentencia de ese Juzgado, bajo apercibimiento de que su incumplimiento dará lugar a poner en conocimiento de la Justicia Penal de Dolores...”.
Posteriormente a la denuncia y con intervención de la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos del Departamento Judicial, se realiza un trámite de mediación, cuyas pautas fueron parcialmente cumplidas por la mujer procesada.

Durante el juicio el denunciante dijo, que el régimen de visitas no se había cumplido hasta la fecha, pero que veía a su hija ya que la iba a buscar a donde la madre de esta trabajaba y la llevaba todos los días a la escuela.

Al ser interrogado si la madre de la menor impedía el contacto con su hija, dijo que no, que ella siempre que podía le entregaba la nena, que los problemas eran siempre de parte de la abuela y de una tía de la niña.

La Dra. Merlo luego de analizar las constancias documentales y los testimonios recibidos, indicó que en el juicio no había surgido de manera contundente la existencia de una traba o impedimento, emanado de la madre de la niña... tendiente a obstruir el contacto con su hija menor. El denunciante atribuye a la familia de la imputada, concretamente a su madre, el origen del impedimento para que él pueda ver a su hija”.

Precisó la Juez también en el fallo, que si bien la tenencia de la menor la ostenta la imputada y han existido numerosos inconvenientes para que se cumpla el régimen de visitas, la madre de la niña como lo dijo el denunciante, “no le ha impedido ver a su hija”, enrostrando esa situación a la familia y particularmente a la abuela de la menor.

“No estamos aquí analizando si el régimen de visitas se cumple no o se cumple como fue estipulado” precisa la Dra. Merlo, sino el derecho que tienen los padres no convivientes a mantener contacto con sus hijos.

Colocar en cabeza de la imputada “la actitud evidenciada por un tercero, aunque ese tercero sea su madre (de la procesada) resulta un tanto excesivo”, dice la resolución de la Juez, agregando que aunque la conducta de la imputada en aquella fecha “pudiera generar dudas”, no se habían aportado elementos que demostraran que la procesada tenía intención de no entregar a la niña y así incumplimentar la orden emanada del juez, por lo que consideró que la materialidad delictiva de ambos hechos en juzgamiento no había quedado acreditada, resolviendo en consecuencia dictar veredicto absolutorio en favor de esta madre de 31 años.



Los hechos ocurrieron en Gral. Guido, y el fallo indica que los impedimentos surgían particularmente de la abuela de la menor y una tía, como lo reconoció el propio denunciante.

La Juez Correccional Dra. María Eva Merlo, dictó recientemente veredicto absolutorio en favor de una mujer que fue sometida a juicio imputada de no haber cumplimentado el régimen de visitas de su hija con el padre, y que había sido dispuesto por el Juzgado de Paz de Gral. Guido.

Según los elementos incorporados al juicio oral, en horas de la tarde del 17 de octubre de 2006, una persona llegó hasta un domicilio de la vecina localidad de General Guido acompañado de una asistente social, con el fin de retirar a su hija menor según lo acordado con la progenitora de la misma en el régimen de vistas dispuesto por el Juzgado de Paz local.

Fue en esas circunstancias, que la abuela de la menor comenzó a proferirle tanto al padre de la niña como a la asistente social, insultos y gritos, por lo que debieron retirarse del lugar, viéndose impedido de esa forma el contacto autorizado judicialmente.

El padre afectado hizo posteriormente la denuncia por el delito de “impedimento de contacto de hijos menores con padres no convivientes”, responsabilizando de ello a la madre de la niña, su abuela y tíos, denunciando también a la primera por desobediencia a una orden judicial.

El denunciante indicaba, que pese a la orden del Juzgado de Paz y el compromiso de la madre de la niña de cumplimentar el régimen de visitas acordado, el mismo nunca había podido cumplimentarse ante los reiterados impedimentos u obstrucciones que la familia realizaba, aportando como antecedentes denuncias anteriores.

La asistente social por su parte, corroboró al declarar lo ocurrido ese día y como en forma reiterada la abuela de la niña los había gritado e insultado, mostrándose fuera de sí y haciéndola temer que pudiera agredirla.

Entre otros antecedentes también agregados al juicio, figura la resolución del Juzgado de Paz de Guido, donde intima a la madre de la niña a “dar estricto cumplimiento al régimen de visitas acordado y establecido por sentencia de ese Juzgado, bajo apercibimiento de que su incumplimiento dará lugar a poner en conocimiento de la Justicia Penal de Dolores...”.
Posteriormente a la denuncia y con intervención de la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos del Departamento Judicial, se realiza un trámite de mediación, cuyas pautas fueron parcialmente cumplidas por la mujer procesada.

Durante el juicio el denunciante dijo, que el régimen de visitas no se había cumplido hasta la fecha, pero que veía a su hija ya que la iba a buscar a donde la madre de esta trabajaba y la llevaba todos los días a la escuela.

Al ser interrogado si la madre de la menor impedía el contacto con su hija, dijo que no, que ella siempre que podía le entregaba la nena, que los problemas eran siempre de parte de la abuela y de una tía de la niña.

La Dra. Merlo luego de analizar las constancias documentales y los testimonios recibidos, indicó que en el juicio no había surgido de manera contundente la existencia de una traba o impedimento, emanado de la madre de la niña... tendiente a obstruir el contacto con su hija menor. El denunciante atribuye a la familia de la imputada, concretamente a su madre, el origen del impedimento para que él pueda ver a su hija”.

Precisó la Juez también en el fallo, que si bien la tenencia de la menor la ostenta la imputada y han existido numerosos inconvenientes para que se cumpla el régimen de visitas, la madre de la niña como lo dijo el denunciante, “no le ha impedido ver a su hija”, enrostrando esa situación a la familia y particularmente a la abuela de la menor.

“No estamos aquí analizando si el régimen de visitas se cumple no o se cumple como fue estipulado” precisa la Dra. Merlo, sino el derecho que tienen los padres no convivientes a mantener contacto con sus hijos.

Colocar en cabeza de la imputada “la actitud evidenciada por un tercero, aunque ese tercero sea su madre (de la procesada) resulta un tanto excesivo”, dice la resolución de la Juez, agregando que aunque la conducta de la imputada en aquella fecha “pudiera generar dudas”, no se habían aportado elementos que demostraran que la procesada tenía intención de no entregar a la niña y así incumplimentar la orden emanada del juez, por lo que consideró que la materialidad delictiva de ambos hechos en juzgamiento no había quedado acreditada, resolviendo en consecuencia dictar veredicto absolutorio en favor de esta madre de 31 años.

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