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Fallo Polemico: Mato a una Maipuense y Quedo Absuelta


En un reciente fallo del Tribunal en lo Criminal nº 1 Departamental, se dictó veredicto absolutorio en favor de una mujer procesada por un Homicidio culposo, a raíz de un accidente registrado en la Autovía 2 frente a nuestra ciudad de Maipú.

El hecho en juzgamiento ocurrió alrededor de las 13 horas del 27 de agosto de 2001, cuando la señora Norma Noemí Cambre (de 54 años) circulando en bicicleta salía de Maipu por la calle Sarmiento e ingresaba a la Autovía, ello con el fin de acceder por el retome existente a la altura del kilómetro 274,900 a la zona donde se encontraba su vivienda, ubicada en el sector Este de la ruta.

En esas circunstancias la mujer fue atropellada desde atrás por un vehículo Fiat Palio, que conducido por la señora María Cristina Manrresa se dirigía hacía la ciudad de Mar del Plata.
A raíz de la colisión la señora Cambre sufrió graves heridas, por lo que fue trasladada al Hospital Municipal de la localidad, pero a la llegada de la ambulancia al nosocomio ya había fallecido.

Durante el juicio oral y al expresar los lineamientos de la acusación, la Fiscal Dra. Claudia Castro sostuvo que el hecho había sido producto de la forma negligente, imprudente y sin pericia, con que conducía la procesada, imputándola en calidad de autora del delito de Homicidio culposo.

Pero en oportunidad del alegato la Dra. Castro desistió de formular acusación, ya que no se había podido demostrar durante las audiencias que el evento hubiera ocurrido a partir de la violación del deber de cuidado de la imputada.

Destaca el fallo del Tribunal, que la Fiscal había advertido al inicio del debate “que se trataba de un caso muy difícil, poco claro”, ya que las dos pericias accidentológicas obrantes en la causa, no habían podido determinar la velocidad de circulación del auto, el punto de colisión, y el sentido de circulación de la bicicleta.

“Existe incertidumbre y no se puede hacer un juicio de certeza. Los testigos del debate, no aportaron nueva información, no se probó la violación del deber objetivo de cuidado y que ello fuera causa del fallecimiento de la víctima. Es probable que la imputada circulara a más de 60 Km. por hora, pero esa probabilidad no puede tenerse como causa del accidente. La falta de carnet habilitante (en la conductora) implica una infracción de tránsito...”. “La imputada dio una versión que no pudo ser ni confirmada ni refutada, al no haberse podido acreditar la materialidad delictiva y existiendo estado de duda desiste (la Fiscal) de la acción...” precisa el fallo.

Los Jueces indicaron ante ello, que pese a la falta de remate de la acción del Ministerio Público, al haber primariamente encaminado a recriminar a la procesada la comisión del ilícito, obligaba al Tribunal a un pronunciamiento expreso, ya que todo inculpado tiene derecho a que se ponga fin al estado de incertidumbre que lo afecta como consecuencia del proceso penal, que debe encontrar su definitivo cierre plasmado en un juicio de certeza positiva o negativa.

Por esto y finalmente, los Dres. Carlos Colombo, José Luis Macchi y Eduardo Campos Campos, por unanimidad resolvieron dictar veredicto absolutorio en favor de María Cristina Manrresa, argentina, de 51 años de edad, ama de casa, natural y con domicilio en de Rosario (Santa Fe) por desistimiento de la acusación fiscal.


En un reciente fallo del Tribunal en lo Criminal nº 1 Departamental, se dictó veredicto absolutorio en favor de una mujer procesada por un Homicidio culposo, a raíz de un accidente registrado en la Autovía 2 frente a nuestra ciudad de Maipú.

El hecho en juzgamiento ocurrió alrededor de las 13 horas del 27 de agosto de 2001, cuando la señora Norma Noemí Cambre (de 54 años) circulando en bicicleta salía de Maipu por la calle Sarmiento e ingresaba a la Autovía, ello con el fin de acceder por el retome existente a la altura del kilómetro 274,900 a la zona donde se encontraba su vivienda, ubicada en el sector Este de la ruta.

En esas circunstancias la mujer fue atropellada desde atrás por un vehículo Fiat Palio, que conducido por la señora María Cristina Manrresa se dirigía hacía la ciudad de Mar del Plata.
A raíz de la colisión la señora Cambre sufrió graves heridas, por lo que fue trasladada al Hospital Municipal de la localidad, pero a la llegada de la ambulancia al nosocomio ya había fallecido.

Durante el juicio oral y al expresar los lineamientos de la acusación, la Fiscal Dra. Claudia Castro sostuvo que el hecho había sido producto de la forma negligente, imprudente y sin pericia, con que conducía la procesada, imputándola en calidad de autora del delito de Homicidio culposo.

Pero en oportunidad del alegato la Dra. Castro desistió de formular acusación, ya que no se había podido demostrar durante las audiencias que el evento hubiera ocurrido a partir de la violación del deber de cuidado de la imputada.

Destaca el fallo del Tribunal, que la Fiscal había advertido al inicio del debate “que se trataba de un caso muy difícil, poco claro”, ya que las dos pericias accidentológicas obrantes en la causa, no habían podido determinar la velocidad de circulación del auto, el punto de colisión, y el sentido de circulación de la bicicleta.

“Existe incertidumbre y no se puede hacer un juicio de certeza. Los testigos del debate, no aportaron nueva información, no se probó la violación del deber objetivo de cuidado y que ello fuera causa del fallecimiento de la víctima. Es probable que la imputada circulara a más de 60 Km. por hora, pero esa probabilidad no puede tenerse como causa del accidente. La falta de carnet habilitante (en la conductora) implica una infracción de tránsito...”. “La imputada dio una versión que no pudo ser ni confirmada ni refutada, al no haberse podido acreditar la materialidad delictiva y existiendo estado de duda desiste (la Fiscal) de la acción...” precisa el fallo.

Los Jueces indicaron ante ello, que pese a la falta de remate de la acción del Ministerio Público, al haber primariamente encaminado a recriminar a la procesada la comisión del ilícito, obligaba al Tribunal a un pronunciamiento expreso, ya que todo inculpado tiene derecho a que se ponga fin al estado de incertidumbre que lo afecta como consecuencia del proceso penal, que debe encontrar su definitivo cierre plasmado en un juicio de certeza positiva o negativa.

Por esto y finalmente, los Dres. Carlos Colombo, José Luis Macchi y Eduardo Campos Campos, por unanimidad resolvieron dictar veredicto absolutorio en favor de María Cristina Manrresa, argentina, de 51 años de edad, ama de casa, natural y con domicilio en de Rosario (Santa Fe) por desistimiento de la acusación fiscal.

5 comentarios:

Vasco dijo...

Asi es la justicia en este pais que mas podiamos esperar. Pasan a 140 por maipu cuando el limite es 60 u 80 y nadie hace nada. Lamentable

Larry dijo...

Es evidente que en este país la justicia solo es para los delincuentes!! Sin palabras!!

Eduardo dijo...

vamos a tener q hacer reductores de velocidad para los turistas!!! Es insensato que pasen por Maipu a la velocidad que lo hacen. Unas buenas multas (pero bien echo) para tratar de corregir esto, no estaria mal.Y con la plata que se junte decoramos toda la ruta que pasa por nuestra ciudad.Ideas hay muchas!!!Colaboren con mas ideas...no?

Giuliana Aspitia dijo...

viejita nosotros savemos que no es asi solo confiamos en la justicia divina vvos jamas hubiese querido que pasaramos por este ddolor te amamos mama y siempre estas con nosotros desde aqui y en donde estes te decimos feliz dia mamita este comentario esta escrito por unas de las hijas de la mejor madre del mundo la señora Norma Noemi cambre a la que para la justicia fue una victima más

Anónimo dijo...

Que chiquito es este país...esa misma Maria Cristina Manrresa es una prostituta que extorsiona a hombres ancianos....ja...ja ...te encontre zorra.... seguro pagaste mucho por salir libre de culpa y cargo...

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