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El Chofer de Camion que Provoco la Mayor Tragedia en Maipu ira a Jucio Oral


Chofer de camión sometido a proceso penal por su responsabilidad en un accidente ocurrido en la Autovía 2, a la altura de Maipú, deberá afrontar juicio oral imputado de triple homicidio culposo. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, resolvió en el acuerdo del pasado martes, desestimar la apelación planteada por la defensa y en consecuencia confirmar la elevación de la causa a juicio.

Según las constancias obrantes en el expediente, el hecho que se juzga ocurrió alrededor de las 18 horas del 20 de marzo de 2008 (Semana Santa), a la altura del kilómetro 276.100 de la Autovía -frente mismo a la ciudad de Maipú-, cuando una persona adulta circulaba conduciendo en dirección Norte-Sur, a un camión Mercedes Benz (sin patente colocada) con un semirremolque Bonino, y quien en determinado momento en forma imprudente giró el rodado hacia la izquierda con el fin de acceder a un retorno, invadiendo de esa manera no sólo el carril de circulación rápida, sino cubriendo en casi su totalidad el restante carril, el de circulación lenta.

Es en ese preciso momento circulaba en la misma dirección que el camión, un Volkswagen Gol conducido por Leandro Andrés Preneste, a quien acompañaban su hermana Valeria y su cuñado Daniel Villar, vehículo que embistió al enganche entre el camión y el remolque, produciéndose por el impacto el incendio de ambos rodados.

A raíz del choque fallecieron en forma instantánea y calcinadas Valeria Preneste y Daniel Villar, mientras que el conductor lograba salir del vehículo pero con quemaduras en casi el 80 por ciento de su cuerpo. A raíz de ello horas más tarde, en la Capital Federal a donde había sido trasladado en procura de salvar su vida, este fallecía.

El conductor del camión al prestar declaración, manifestó que había ingresado a la ciudad de Maipú a descargar mercadería a un cliente, y que luego de ello había decidido hacer noche en la Estación de Servicio Sol, la que está a la entrada de esa localidad.

Que en momentos en que ya sobre la Autovía decidió retomar la ruta hacia Buenos Aires para poder así acceder a la estación de servicio, puso la luz de giro, no advirtiendo por el espejo retrovisor que se acercara por detrás ningún vehículo, y que en momentos en que la trompa del camión ingresaba al retome, había sentido una frenada, un golpe y una explosión, advirtiendo luego que un vehículo había colisionado con el camión y se había prendido fuego.
La Juez de Garantías Dra. Laura Elías al resolver la requisitoria fiscal, denegó al propio tiempo, el sobreseimiento solicitado por Defensor Oficial en favor del imputado, elevando la causa a juicio, resolución que fue entonces apelada ante la Cámara Penal..

El defensor entendía que no había elementos suficientes para acreditar la participación de su defendido en el hecho, pero el fallo de la Cámara indica, que “de sus propios dichos surge su participación (mejor dicho, su autoría). Distinta y diametralmente opuesta es la cuestión de la responsabilidad penal en el hecho investigado, esto es, si concurren elementos probatorios para acreditar este último extremo”.

Los Jueces consideraron que diversos elementos de prueba justificaban que la causa pasara a la etapa de juicio oral, ya que de las actuaciones se vislumbraba la probabilidad de que el imputado haya sido responsable del delito que se le endilga.

Entre todos los elementos merituados por los miembros de la Cámara, resalta uno, el que hace a la maniobra efectuada por el imputado y que fuera descripta por el fiscal como claramente imprudente y negligente, ya que al respecto los camaristas puntualizan: “mal puede explicar (el conductor) que ... no vio a nadie cuando comenzó a efectuar la maniobra fatal, cuando de la propia acta de procedimiento e incautación..., apenas acaecido el evento..., la instrucción es clara al manifestar que el tránsito en la Autovía 2 en dirección a la costa atlántica (sentido en el que circulaban las víctimas) era abundante”, precisándose más adelante, que se inclinaban en sostener, “que la maniobra que efectuó el imputado fue sorpresiva y el conductor del automóvil no tuvo escapatoria a lo que se convirtió en una trampa mortal”.

Finalmente los Dres. Felipe Defelitto, Fernando Sotelo, y Susana Miriam Yaltone, resolvieron desestimar el recurso de apelación interpuesto, y elevar a juicio la causa que se le sigue a Marcelo Leonelo Monterrubianesi en orden al delito de triple homicidio culposo, agravado por la cantidad de víctimas fatales y por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor.


Chofer de camión sometido a proceso penal por su responsabilidad en un accidente ocurrido en la Autovía 2, a la altura de Maipú, deberá afrontar juicio oral imputado de triple homicidio culposo. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, resolvió en el acuerdo del pasado martes, desestimar la apelación planteada por la defensa y en consecuencia confirmar la elevación de la causa a juicio.

Según las constancias obrantes en el expediente, el hecho que se juzga ocurrió alrededor de las 18 horas del 20 de marzo de 2008 (Semana Santa), a la altura del kilómetro 276.100 de la Autovía -frente mismo a la ciudad de Maipú-, cuando una persona adulta circulaba conduciendo en dirección Norte-Sur, a un camión Mercedes Benz (sin patente colocada) con un semirremolque Bonino, y quien en determinado momento en forma imprudente giró el rodado hacia la izquierda con el fin de acceder a un retorno, invadiendo de esa manera no sólo el carril de circulación rápida, sino cubriendo en casi su totalidad el restante carril, el de circulación lenta.

Es en ese preciso momento circulaba en la misma dirección que el camión, un Volkswagen Gol conducido por Leandro Andrés Preneste, a quien acompañaban su hermana Valeria y su cuñado Daniel Villar, vehículo que embistió al enganche entre el camión y el remolque, produciéndose por el impacto el incendio de ambos rodados.

A raíz del choque fallecieron en forma instantánea y calcinadas Valeria Preneste y Daniel Villar, mientras que el conductor lograba salir del vehículo pero con quemaduras en casi el 80 por ciento de su cuerpo. A raíz de ello horas más tarde, en la Capital Federal a donde había sido trasladado en procura de salvar su vida, este fallecía.

El conductor del camión al prestar declaración, manifestó que había ingresado a la ciudad de Maipú a descargar mercadería a un cliente, y que luego de ello había decidido hacer noche en la Estación de Servicio Sol, la que está a la entrada de esa localidad.

Que en momentos en que ya sobre la Autovía decidió retomar la ruta hacia Buenos Aires para poder así acceder a la estación de servicio, puso la luz de giro, no advirtiendo por el espejo retrovisor que se acercara por detrás ningún vehículo, y que en momentos en que la trompa del camión ingresaba al retome, había sentido una frenada, un golpe y una explosión, advirtiendo luego que un vehículo había colisionado con el camión y se había prendido fuego.
La Juez de Garantías Dra. Laura Elías al resolver la requisitoria fiscal, denegó al propio tiempo, el sobreseimiento solicitado por Defensor Oficial en favor del imputado, elevando la causa a juicio, resolución que fue entonces apelada ante la Cámara Penal..

El defensor entendía que no había elementos suficientes para acreditar la participación de su defendido en el hecho, pero el fallo de la Cámara indica, que “de sus propios dichos surge su participación (mejor dicho, su autoría). Distinta y diametralmente opuesta es la cuestión de la responsabilidad penal en el hecho investigado, esto es, si concurren elementos probatorios para acreditar este último extremo”.

Los Jueces consideraron que diversos elementos de prueba justificaban que la causa pasara a la etapa de juicio oral, ya que de las actuaciones se vislumbraba la probabilidad de que el imputado haya sido responsable del delito que se le endilga.

Entre todos los elementos merituados por los miembros de la Cámara, resalta uno, el que hace a la maniobra efectuada por el imputado y que fuera descripta por el fiscal como claramente imprudente y negligente, ya que al respecto los camaristas puntualizan: “mal puede explicar (el conductor) que ... no vio a nadie cuando comenzó a efectuar la maniobra fatal, cuando de la propia acta de procedimiento e incautación..., apenas acaecido el evento..., la instrucción es clara al manifestar que el tránsito en la Autovía 2 en dirección a la costa atlántica (sentido en el que circulaban las víctimas) era abundante”, precisándose más adelante, que se inclinaban en sostener, “que la maniobra que efectuó el imputado fue sorpresiva y el conductor del automóvil no tuvo escapatoria a lo que se convirtió en una trampa mortal”.

Finalmente los Dres. Felipe Defelitto, Fernando Sotelo, y Susana Miriam Yaltone, resolvieron desestimar el recurso de apelación interpuesto, y elevar a juicio la causa que se le sigue a Marcelo Leonelo Monterrubianesi en orden al delito de triple homicidio culposo, agravado por la cantidad de víctimas fatales y por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Es una verguenza que despues de 3 años esto todavia este olvidado y que el camionero siga libre y manejando como si nada............POR FAVOR HAGAN ALGO!!!!!!!!!!!!!!!!

Anónimo dijo...

la culpa fue compartida...el auto iba a exceso de velocidad en una zona urbana, donde la maxima es de 60 km por hora...si solo uno de los conductores hubiera cumplido con lo suyo, el accidente de podia haber evitado...

Anónimo dijo...

No se si iban excediendo la velocidad maxima, pero ante una maniobra sorpresiva como la que hizo el camionero yendo a 60 tendria las mismas consecuencias. Ahi se quedo la vida de mi amigo, su esposa y su cuñado.
Ojala haya justicia Dani, sobre todo por tus padres que perdieron todo cuando te fuiste. te extrañamos. Carlos

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