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Una Pareja Maipuense Presos por Vender Cocaina Cerca de una Escuela Primaria


Una pareja residente en nuestra ciudad de Maipú (pcia de Buenos Aires) deberá afrontar juicio oral, imputados de confabulación para comercializar estupefacientes, comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, hechos perpetrados en aquella localidad.

Según las actuaciones, los hechos en juzgamiento fueron los siguientes:

cocaina en maipu buenos airesHecho I: entre septiembre de 2007 y el 3 de abril de 2008, un hombre y una mujer se pusieron de acuerdo y se organizaron para comercializar sustancias estupefacientes fraccionadas en dosis destinadas directamente al consumidor, desde una vivienda ubicada en calle Chacabuco de nuestra ciudad (Maipú)

Hecho II: en horas de la noche del 6 de abril de 2008, la pareja antes mencionada, vendieron a un vecino dos trozos pequeños de cocaína compactada, abonando este la suma de cincuenta pesos por ella. La operación se efectuó en el domicilio de los procesados, ubicado frente una escuela primaria de nuestra localidad. El comprador había llegado hasta ese lugar junto con dos familiares en un automóvil Fiat 128, siendo interceptados en esas circunstancias por personal de la Delegación de Investigaciones del Trafico de Drogas Ilícitas de Dolores, que estaba llevando a cabo tareas de observación e inteligencia respecto de los investigados y su domicilio.

Hecho III: el 3 de mayo de ese mismo año y en momentos en que se practicaba un allanamiento en el citado domicilio, se incautó en la vivienda cinco envoltorios de cocaína, dos de los cuales los tenia el masculino en su poder, de los que intentó descartarse previo romperlos, al advertir la presencia policial. Los restantes se encontraban en el piso de la habitación, al lado de una mesa de luz, cerca de donde fue reducida la mujer.

La Juez Dra. Laura Elías, subrogando al Juzgado de Garantías nº 2, al resolver la requisitoria fiscal dispuso elevar la causa a juicio, no haciendo lugar al sobreseimiento de la pareja y al cambio de calificación peticionado por el defensor.

Dicha resolución fue entonces apelada ante la Cámara, surgiendo de la causa que ambos imputados se encuentran privados de su libertad, pero gozando del beneficio del arresto domiciliario.

El letrado sostuvo en su apelación, que los elementos enunciados en la requisitoria Fiscal eran insuficientes, y que no se había probado el delito materia de investigación, precisando que no surgía de las actuaciones en ningún momento, que sus ahijados procesales se hubieran confabulado para vender sustancias estupefacientes, y que la tenencia de estupefacientes era con fines de consumo personal.

El defensor remarcaba en su presentación, que la pareja nunca se había dedicado a la comercializar drogas y que el movimiento constatado por la policía en el domicilio, era el “habitual y normal de una familia en relación a amistades y conocidos que transitan por la misma”.

Los Jueces de Cámara al analizar el cambio de calificación pedido, indicaron que si bien el tipo penal de la llamada “confabulación” no se encuentra descripto, se lo podía definir “como el acuerdo de voluntades para emprender un plan ilícito”, entendiendo que en el caso, “ha existido, al menos prima facie una confabulación... para comerciar estupefacientes, sumado al agravante de realizar esta actividad frente a un establecimiento educativo”, en razón de lo cual la calificación sustentada por la Juez era “prima facie” la correcta.

Valoraron también los Jueces, que los imputados son pareja y conviven en la misma vivienda, reconociendo “ambos que son consumidores de cocaína, así como también la circunstancia de adquirir la misma en la ciudad de Mar del Plata”.

Que de sus propios dichos, surge que en días anteriores a su aprehensión el masculino había concurrido a Mar del Plata a comprar droga; que los propios testigos citados por la defensa reconocieron haber entregado dinero al imputado para que les comprara la droga que luego consumían.

Asimismo según consigna el fallo de la Cámara, la situación económica familiar hace pensar que no es descabellado, que la pareja haya “armado un negocio con la droga, poniéndose de acuerdo en la modalidad de adquirirla, la forma de venderla y el precio, así como también a quien se la vendían. Esto no solo se infiere de los testimonios vertidos en la causa, sino también de la restante prueba producida, y la circunstancia de haberse encontrado en el domicilio la sustancia”.
También, que de las tareas de vigilancia realizadas por la policía, se ha podido verificar la entrega de la sustancia prohibida a los supuesto clientes en el domicilio, aunque esta circunstancia haya sido negada por los procesados.

Por ello los Jueces, merituando con la cantidad de droga secuestrada, las llamadas telefónicas constatadas en los celulares incautados, y las tareas de vigilancia realizada, consideraron que todo daba “cuenta del plan común que al menos prima facie se encuentra acreditado..., para vender estupefacientes, con la agravante de hacerlo frente a un establecimiento educativo”.

Finalmente y con los elementos de cargo respecto de la autoría atribuida a los imputados, consideraron que ellos resultaban suficientemente contundentes, por lo que resolvieron rechazan los recursos de apelación, confirmando la resolución que dispuso elevar la causa juicio “a los fines de determinar de manera concreta la eventual responsabilidad penal que pudiere caber a los imputados Claudia Mabel Vilches y Walter Rene Farías, en orden a los delitos de Confabulación para comercializar estupefacientes (Hecho I) comercio de estupefacientes (hecho II) y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hecho III), estos dos últimos agravados por haberse cometido en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza”.


Una pareja residente en nuestra ciudad de Maipú (pcia de Buenos Aires) deberá afrontar juicio oral, imputados de confabulación para comercializar estupefacientes, comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, hechos perpetrados en aquella localidad.

Según las actuaciones, los hechos en juzgamiento fueron los siguientes:

cocaina en maipu buenos airesHecho I: entre septiembre de 2007 y el 3 de abril de 2008, un hombre y una mujer se pusieron de acuerdo y se organizaron para comercializar sustancias estupefacientes fraccionadas en dosis destinadas directamente al consumidor, desde una vivienda ubicada en calle Chacabuco de nuestra ciudad (Maipú)

Hecho II: en horas de la noche del 6 de abril de 2008, la pareja antes mencionada, vendieron a un vecino dos trozos pequeños de cocaína compactada, abonando este la suma de cincuenta pesos por ella. La operación se efectuó en el domicilio de los procesados, ubicado frente una escuela primaria de nuestra localidad. El comprador había llegado hasta ese lugar junto con dos familiares en un automóvil Fiat 128, siendo interceptados en esas circunstancias por personal de la Delegación de Investigaciones del Trafico de Drogas Ilícitas de Dolores, que estaba llevando a cabo tareas de observación e inteligencia respecto de los investigados y su domicilio.

Hecho III: el 3 de mayo de ese mismo año y en momentos en que se practicaba un allanamiento en el citado domicilio, se incautó en la vivienda cinco envoltorios de cocaína, dos de los cuales los tenia el masculino en su poder, de los que intentó descartarse previo romperlos, al advertir la presencia policial. Los restantes se encontraban en el piso de la habitación, al lado de una mesa de luz, cerca de donde fue reducida la mujer.

La Juez Dra. Laura Elías, subrogando al Juzgado de Garantías nº 2, al resolver la requisitoria fiscal dispuso elevar la causa a juicio, no haciendo lugar al sobreseimiento de la pareja y al cambio de calificación peticionado por el defensor.

Dicha resolución fue entonces apelada ante la Cámara, surgiendo de la causa que ambos imputados se encuentran privados de su libertad, pero gozando del beneficio del arresto domiciliario.

El letrado sostuvo en su apelación, que los elementos enunciados en la requisitoria Fiscal eran insuficientes, y que no se había probado el delito materia de investigación, precisando que no surgía de las actuaciones en ningún momento, que sus ahijados procesales se hubieran confabulado para vender sustancias estupefacientes, y que la tenencia de estupefacientes era con fines de consumo personal.

El defensor remarcaba en su presentación, que la pareja nunca se había dedicado a la comercializar drogas y que el movimiento constatado por la policía en el domicilio, era el “habitual y normal de una familia en relación a amistades y conocidos que transitan por la misma”.

Los Jueces de Cámara al analizar el cambio de calificación pedido, indicaron que si bien el tipo penal de la llamada “confabulación” no se encuentra descripto, se lo podía definir “como el acuerdo de voluntades para emprender un plan ilícito”, entendiendo que en el caso, “ha existido, al menos prima facie una confabulación... para comerciar estupefacientes, sumado al agravante de realizar esta actividad frente a un establecimiento educativo”, en razón de lo cual la calificación sustentada por la Juez era “prima facie” la correcta.

Valoraron también los Jueces, que los imputados son pareja y conviven en la misma vivienda, reconociendo “ambos que son consumidores de cocaína, así como también la circunstancia de adquirir la misma en la ciudad de Mar del Plata”.

Que de sus propios dichos, surge que en días anteriores a su aprehensión el masculino había concurrido a Mar del Plata a comprar droga; que los propios testigos citados por la defensa reconocieron haber entregado dinero al imputado para que les comprara la droga que luego consumían.

Asimismo según consigna el fallo de la Cámara, la situación económica familiar hace pensar que no es descabellado, que la pareja haya “armado un negocio con la droga, poniéndose de acuerdo en la modalidad de adquirirla, la forma de venderla y el precio, así como también a quien se la vendían. Esto no solo se infiere de los testimonios vertidos en la causa, sino también de la restante prueba producida, y la circunstancia de haberse encontrado en el domicilio la sustancia”.
También, que de las tareas de vigilancia realizadas por la policía, se ha podido verificar la entrega de la sustancia prohibida a los supuesto clientes en el domicilio, aunque esta circunstancia haya sido negada por los procesados.

Por ello los Jueces, merituando con la cantidad de droga secuestrada, las llamadas telefónicas constatadas en los celulares incautados, y las tareas de vigilancia realizada, consideraron que todo daba “cuenta del plan común que al menos prima facie se encuentra acreditado..., para vender estupefacientes, con la agravante de hacerlo frente a un establecimiento educativo”.

Finalmente y con los elementos de cargo respecto de la autoría atribuida a los imputados, consideraron que ellos resultaban suficientemente contundentes, por lo que resolvieron rechazan los recursos de apelación, confirmando la resolución que dispuso elevar la causa juicio “a los fines de determinar de manera concreta la eventual responsabilidad penal que pudiere caber a los imputados Claudia Mabel Vilches y Walter Rene Farías, en orden a los delitos de Confabulación para comercializar estupefacientes (Hecho I) comercio de estupefacientes (hecho II) y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hecho III), estos dos últimos agravados por haberse cometido en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza”.

5 comentarios:

Kirchnerista dijo...

Y los nombres? De quienes tienen que cuidarse los que tienen Hijos.

Altajoda Maipu dijo...

Los nombres estan al final del articulo y dice algo como asi:

"...caber a los imputados Claudia Mabel Vilches y Walter Rene Farías, en orden a los delitos de..."

Gracias a todos por comentar. Saludos

Kirchnerista dijo...

Me disculpo, no me había aparecido el articulo entero. Mis respetos Señores.

secondat dijo...

que hdp,hay que expatriarlos

Sofia A dijo...

Que fuerte la imagen!!! Que bajon que se pierdan todos los codigos!!!

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